N°22.- Medida precautoria. Reducción
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Actualizado a | Enero 2020 |
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LO PRINCIPAL: Reducción de medida precautoria. OTROSI: Fórmese cuaderno separado.
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Señor Juez Policía Local
..............., abogado, en Procedimiento de Juzgado de Policía sobre Querella Infraccional e Indemnización de Perjuicios, en causa rol .............., a Usía, digo:
Que, vengo en solicitar la reducción de la medida precautoria del art.290 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, de celebrar actos y contratos, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
1.- Que, el art.298 del Código de Procedimiento Civil, expone: "Las medidas de que trata este Título se limitarán a los bienes necesarios para responder a los resultados del juicio; y para decretarlas deberá el demandante acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama. Podrá también el tribunal, cuando lo estime necesario y no tratándose de medidas expresamente autorizadas por la ley, exigir caución al actor para responder de los perjuicios que se originen".
Por ello es Vuestra Señoría, debe mantenerse una -proporcionalidad - entre la cuantía y el bien a realizar la prohibición de celebrar actos y contratos.
2.- Que, también del citado artículo citado se desprende que para cumplirse esta debe tener a lo menos los siguientes requisitos:
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a) Que se limiten a los bienes necesarios para responder a los resultados del juicio, así estas medidas no pueden ser desproporcionadas.
-
Que el demandante acompañe comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama, es decir, sobre el particular se a dicho que el legislador al exigir que se acompañe comprobante lo ha tomado como comprobante de medida probatoria, significa que el demandante deba, por lo menos, acompañar un tipo de prueba que constituya un fundamento plausible de la acción que se va a deducir. Estos comprobantes se traducen en documentos.
En efecto, acá sólo se acompaña certificado de avalúo del inmueble de marras, a fs.90 obviándose por Usía, los requisitos sine qua non, la proporcionalidad y que se acompañaran comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave – revisado - el expediente no existe ninguno n mérito de los...
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