N°2.- Trabajo extranjeros. Contrato trabajo casa particular - Derecho del trabajo de extranjeros - Legislación de Extranjeros. Formularios - Contratos - VLEX 838456517

N°2.- Trabajo extranjeros. Contrato trabajo casa particular

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Actualizado aEnero 2020

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En la ciudad de ........................................, a ..................... de............................... de 20......................, entre .........................., don.............................., domiciliado en la ciudad de....... cédula de identidad Nº ..................................................... ...................., que en adelante se denominará "el empleador"; y doña................................................., de nacionalidad..............................., nacido el................................. de ................................ de 20........., cédula de identidad de extranjero residente....................................................,

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domiciliada en la ciudad de..... calle .................................................., procedente de ............................................., que en adelante se denominará "el trabajador", se ha convenido en el siguiente contrato de trabajo:

PRIMERO: La trabajadora se compromete y obliga a desempeñarse en las labores generales de casa, aseo, cocina, lavado, planchado o cualquier otra labor de casa que le encomiende el empleador o su grupo familiar le encomiende.

SEGUNDO: El trabajo se desempeñará en el domicilio particular del empleador, ubicado en la ciudad de........en calle ..............................

TERCERO: La jornada de trabajo será de lunes a viernes, desde las......horas a......horas.

La trabajadora se compromete a laborar con dedicación, durante la jornada de trabajo convenida.

CUARTO: El empleador se obliga a remunerar al trabajador con un sueldo mensual de ........................................................ pesos moneda legal ($ ...................................................), que se cancelará por períodos vencidos el último día hábil de cada mes.

Las deducciones que la Empleadora deberá según los casos-practicar a las remuneraciones, son los descuentos de cotizaciones de salud y previsión social, enterándolas en las respectivas instituciones y son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.

No se podrá hacer otras deducciones, salvo que estén autorizadas por la ley o las que hayan sido ordenadas judicialmente, o que sean autorizadas por la trabajadora, por escrito.

QUINTO: El empleador se compromete, a depositar mensualmente, en la A.F.P. que el trabajador elija un 4,11% de la remuneración mensual imponible de éste, por el tiempo de duración del contrato, plazo que no podrá exceder de...

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