N°10.- Demanda. Indignidad para suceder. Formulario
Autor | Rubén Celis Rodríguez - Eric Andrés Chávez Chávez |
Actualizado a | Enero 2020 |
Procedimiento: Ordinario
Materia: Indignidad para suceder.
Demandante:
Abogado patrocinante:
Rut:
Demandado:
Rut:
EN LO PRINCIPAL: Demanda ordinaria de indignidad para suceder. En SUBSIDIO, declaración de substracción de efectos de la sucesión, según artículo 1231 del Código Civil. PRIMER OTROSI: Acompañan documentos; SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder.
Señor Juez Letras
.....................domiciliado en la ciudad de .........a Usía, digo:
Que, vengo en demandar en Procedimiento Ordinario, a................. domiciliada en la ciudad de......., a objeto que se declare la indignidad para suceder, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso exponer:
-
- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 956, 968 Nº2 y demás pertinentes del Código Civil, son las normas legales que autorizan la interposición de este libelo en contra de.....quien se encuentra en las causales descritas que más adelante se desarrollará circunstanciadamente.
-
- Que, con fecha..........., falleció nuestro padre............., quedando como herederos del causante................
-
- Que, previo a que falleciera el causante y por medio de escritura pública de fecha............otorgada en la Notaría......de la ciudad de........., una de las herederas, ............., celebró un supuesto contrato de compraventa con don...........el causante.......del cual ésta aparentemente adquirió......................
-
- Que, el artículo 968 del Código Civil, señala que: "Son indignos para suceder al difunto como herederos o legatarios: Nº 2: El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.
De acuerdo a su sentido natural el verbo "atentar" se define como "emprender o ejecutar algo ilegal o ilícito." (Diccionario Real Academia).
Pues bien, mediante sentencia firme y ejecutoriada se declaro....... por lo que se procedió a la venta del inmueble del causante a su favor, adquiriéndolo ella misma, en claro perjuicio para éste y su descendencia.
Interpretando las diversas causales de indignidad que contempla nuestro Código, don Pablo Rodríguez Grez, en su libro "Instituciones de Derecho Sucesorio", señala que "son indignos de suceder al causante quienes han incurrido en conductas desleales para con él o para con su cónyuge o parientes más próximos", agregando luego que "quien...
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