Decisión nº C33-18, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706809573

Decisión nº C33-18, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2018

Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaGestión de Personas
TemaGobierno Regional, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C33-18

Entidad reclamada: Gobierno Regional (GORE) Metropolitano.

Requirente: N.N. N.N.

Ingreso Consejo: 03.01.2018.

En sesión ordinaria N° 861 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol 33-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 3 de enero de 2018, una persona que solicitó mantener en reserva su identidad, en adelante N.N. N.N., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del GORE Metropolitano, fundado en que la información sobre el personal y sus remuneraciones es incompleta. Agrega, que desde el 2016 ésta no se actualiza.

2) Que, en virtud del análisis de admisibilidad realizado en la presente reclamación, con fecha 10 de enero de 2018, se procedió a revisar en el banner de transparencia activa, dispuesto por el órgano reclamado en su sitio web institucional, él ítem relativo al personal y sus remuneraciones, observándose que dicha información se encuentra actualizada hasta el mes de diciembre de 2017 y contiene los antecedentes señalados en el punto 1.4. de la Instrucción General N° 11, de este Consejo, sobre "Transparencia Activa", que introduce modificaciones a las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9, y fija un texto refundido, coordinado y sistematizado, publicada en el Diario Oficial el 30 de enero de 2014.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la...

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