Decisión nº C1514-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544587994

Decisión nº C1514-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaRelaciones exteriores

DECISIÓN AMPARO ROL C1514-13

Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Requirente: N.N.

Ingreso Consejo: 16.09.2013

En sesión ordinaria Nº 500 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1514-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2013, el requirente solicitó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública copia íntegra de su expediente administrativo que obra en poder del Departamento de Extranjería y Migración.

2) RESPUESTA: El 4 de septiembre de 2013, mediante correo electrónico, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio Nº 18.018, de 28 de agosto de 2013, señalando, en síntesis, que accede a la entrega de la información, y que atendido que los antecedentes que se entregarán dicen relación con la vida privada de una persona, en su resguardo, deben ser retirados por el titular de los documentos, previa acreditación de su identidad, o con poder otorgado a otra persona. Para ello informa que el expediente se encuentra en la Oficina de Partes y Archivo Central del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

3) AMPARO: El 16 de septiembre de 2013, el peticionario dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación parcial de información. Señala que los documentos entregados en el expediente que retiró el 6 de septiembre de 2013 –que singulariza– son insuficientes, “dado que faltan algunos que son primordiales, en especial aquellos que tienen que ver con el procedimiento que finalizó con el rechazo a mi solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado”.

Señala que, entre otros, faltan los siguientes documentos, que se refieren al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado:

a) “Actas de las entrevistas realizadas;

b) Informe a la Comisión de Elegibilidad; y,

c) Acta de recomendación de la Comisión de Elegibilidad hacia el Subsecretario del Ministerio de Interior."

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Conforme a lo previsto en el artículo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, mediante Oficio N° 3.977, de 25 de septiembre de 2013, este Consejo solicitó al reclamante subsanar su amparo en el sentido de acompañar copia de la solicitud de acceso y de la respuesta a la misma. Mediante escrito ingresado el 1° de octubre de 2013 este Consejo, el solicitante dio cumplimiento a lo solicitado.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio N° 4.162, de 8 de octubre de 2013, quien a través de Oficio N° 22.301, de 23 de octubre de 2013, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:

a) Adjunta copia del Oficio 18.018, de 28 de agosto de 2013, y de minuta de trámite que da cuenta del retiro del...

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