Decisión nº C2392-17, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C2392-17
Entidad pública: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI)
Requirente: N.N.
Ingreso Consejo: 10.07.2017
En sesión ordinaria N° 826 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2392-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) CONTEXTO PREVIO: El 31 de mayo de 2017, la parte reclamante presentó un requerimiento de acceso a la información a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en adelante e indistintamente CONADI, oficina de Copiapó, previo a lo cual señaló que posee la calidad de indígena diaguita por reconocimiento de su parte paterna, y que parte de su familia materna se ha reconocido como indígena colla.
2) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de mayo de 2017, la parte reclamante solicitó a la CONADI lo siguiente:
"a) Si una persona indígena puede tener dos o más reconocimientos de algunas de las etnias reconocidas en Chile.
b) Si me puedo reconocer como indígena Colla, por los apellidos de mi madre y abuela, para no discriminar y tener el reconocimiento de mis antepasados de la línea materna de la etnia Colla; y pasar a ser indígena Diaguita-Colla, por haber un cruce de pueblos con...
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