Nº 34.- Ejecutivo. Demanda. Ley 20.190 - Procedimiento ejecutivo - Práctica Forense Procesal Civil. Tomo I: Demandas - Contratos - VLEX 856791796

Nº 34.- Ejecutivo. Demanda. Ley 20.190

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Actualizado aEnero 2021

Page 362

Procedimiento: Ejecutivo

Materia: Realización prenda Ley 20.190

Demandante:

Rut:

Abogado patrocinante:

Rut:

Apoderado:

Rut:

Demandado:

Page 363

Rut:

EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo.

PRIMER OTROSI: Notificación que indica.

SEGUNDO OTROSI: Señala bienes para la traba del embargo;

TERCER OTROSI: Designación de martillero y aceptación;

CUARTO OTROSI: Acompaña documentos y custodia; QUINTO OTROSÍ. Se conceda la fuerza pública desde ya;

SEXTO OTROSI: Acredita personería; y SÉPTIMO OTROSI: Delega poder.

Señor Juez Letras

........., Abogado, por........, según consta de mandato judicial que en otrosí se acompaña, domiciliado en la ciudad de..............., a Usía, digo:

Que, consta del contrato de prenda, que acompaño en otrosí, celebrado con fecha ......, por instrumento privado, autorizado por el Notario de .............., e inscrito en el Registro Especial de Prenda del Servicio de Registro Civil e Identificación en el Repertorio.........., que mi mandante vendió a don ..............., ignoro profesión u oficio, domiciliado en la ciudad de........, la siguiente especie:

INSCRIPCIÓN:

VEHÍCULO:

AÑO:

MARCA:

MODELO:

Nº MOTOR:

Nº CHASIS:

COLOR:

COMUSTIBLE:

Page 364

Que, consta del mismo documento, que el demandado se constituyó deudor por el total del precio de $......., en garantía de lo cual dio en prenda la especie ya individualizada.

El deudor se encuentra en mora de cumplir con el pago de las ....... cuotas mensuales de $.....por los períodos de........., lo que totaliza la suma de $....................

Se ha hecho exigible la deuda completa, en virtud del contrato, por lo que esta demanda es por $........ más intereses y costas.

Esta deuda es determinada, líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita.

POR TANTO:

En mérito de lo expuesto y dispuesto en la Ley 20.190 sobre Realización de Prenda sin Desplazamiento; y art.434 Nº 7 y Ss., del Código de Procedimiento Civil.

PIDO A USÍA:

Decrete tener por entablada demanda ejecutiva en contra de .............., ignoro profesión u oficio, domiciliado en la ciudad de ..........., ya individualizado, por la suma de $............. más intereses; ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo, en su contra, por dicha suma, mandamiento que contendrá la individualización de las especies dadas en prenda, y la orden de que el depositario se incaute de ellas con el auxilio de la fuerza pública, que...

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