Nº 24.- Gestión preparatoria. Validación sentencia extranjera - Gestión preparatoria - Práctica Forense Procesal Civil. Tomo I: Demandas - Contratos - VLEX 856791683

Nº 24.- Gestión preparatoria. Validación sentencia extranjera

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Actualizado aEnero 2021

Page 59

Procedimiento: Gestión preparatoria

Materia: Validación sentencia extranjera

Demandante:

Rut:

Abogado patrocinante:

Apoderado:

Rut:

Demandado:

Rut:

Page 60

EN LO PRINCIPAL: Exequátur.

PRIMER OTROSI: Acompaña documento, con citación; y

SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder.

Excelentísima Corte Suprema

................., de profesión ......................., domiciliado en la ciudad de ..............................., a V. E., digo:

Que, solicito, a Vuestra Excelencia, que se sirva conceder el exequátur y declarar que puede cumplirse, en todas sus partes, la sentencia que, en juicio ordinario, dispuso que .............., fallo que, en copia autorizada y debidamente legalizada (y traducida), acompaño.

Esa fue dictada con fecha ..... de ............... de 20........., por el .....º Juzgado en lo Civil de la ciudad de la República de ..............., en juicio seguido por el suscrito en contra de don ....................., de profesión ................, domiciliado en

...................... Nº........, oficina Nº......, de esta ciudad.

Conforme con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones pronunciadas en país extranjero tendrán, en Chile, la fuerza que les concedan los tratados respectivos.

El artículo 243 agrega que, si no existe tratado, relativo a esa materia, con la nación de donde procedan las resoluciones, se les dará la misma fuerza que, en ella, se dé a los fallos pronunciados en Chile.

Finalmente, el artículo 245 expresa que, en los casos en que no sea posible aplicar los artículos precedentes, las resoluciones de tribunales extranjeros tendrán en Chile la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que no contengan nada contrario a las leyes de la República, no se opongan a la jurisdicción nacional, no hayan sido dictadas en rebeldía y se encuentren ejecutoriadas conforme a las leyes del país en que fueron dictadas.

Page 61

Entre nuestro país y la República de ........., no existen tratados que reglen la fuerza que debe darse, en Chile, a las sentencias pronunciadas por Tribunales de esa nación.

La sentencia cuyo cumplimiento en Chile solicito, observa todas las exigencias enumeradas en el artículo 245. En efecto, ...........................................

POR TANTO:

En mérito de lo expuesto y dispuesto en el art.242 y Ss., del Código de Procedimiento Civil.

PIDO A VUESTRA USIA EXCELENTISIMA:

Decrete conceder el exequátur solicitado y ordenar que se...

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