Nº 2.- Querella. Orden de no pago - Querella. Giro doloso cheques - Práctica Forense Procesal Civil. Tomo I: Demandas - Contratos - VLEX 856791802

Nº 2.- Querella. Orden de no pago

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Actualizado aEnero 2021

Page 378

Materia: Querella acción penal privada.

Hecho Punible: Giro doloso de cheque (orden de no pago).

Procedimiento: Acción penal privada.

Querellante:

Rut:

Querellado:

Rut:

Abogado querellante:

Rut:

EN LO PRINCIPAL: Querella.

PRIMER OTROSI: Solicita diligencias;

SEGUNDO OTROSI: Notificación;

TERCER OTROSI: Se tenga presente;

CUARTO OTROSI: Personería y acompaña documentos; y

QUINTO OTROSI: Solicita devolución de documentos.

Señor Juez Garantía

.............., abogado, en representación –según se acredita- de "...............", persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliaos en la ciudad de.............., a Usía, digo:

Que, la empresa que represento es portadora de.....cheques entregados a ésta, los cuales fueron girados por don..........., ignoro profesión u oficio, con domicilio en la ciudad de .......; de la cuenta corriente, Nº ............., del Banco......., sucursal de........; cheques que al momento de ser cobrados no fueron pagados, pues fueron protestados por el banco librado, por la causal: ORDEN DE NO PAGO.

Los cheques señalados son los que llevan por:

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1) Serie....., por la suma de $ ........, de fecha.........y protestado con fecha..............-

2) Serie....., por la suma de $ ........, de fecha.........y protestado con fecha..............-Notificados judicialmente los protestos de estos cheques al deudor, no consignó fondos para cubrir el valor del capital de los cheques, intereses y costas, dentro del plazo legal de 3 días hábiles; ni tampoco tachó de falsa su firma puesta en tales documentos, circunstancias que se encuentran certificadas en la causa Rol..... del.... Juzgado de Letras.....

De este modo, el querellado, ha dado una orden de no pago al banco librado por un motivo falso con el ánimo de que no se paguen los cheques, defraudando así al querellante y cometiendo por ello el delito de giro doloso de cheques de acción penal pública previsto y sancionado en el art.22 en relación con los arts. 26 y 42 del D.F.L. 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y con el art. 467 del Código Penal, o bien el delito de “entrega fraudulenta” (especie de estafa), previsto y sancionado en el artículo 467 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de consumado.

POR CONSIGUIENTE:

En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 111 y Ss., del Código Procesal Penal, D.F.L. 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y artículo 467 del Código Penal.

PIDO A USÍA...

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