Nº 12.- Sumario. Indemnización
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Actualizado a | Enero 2021 |
Page 255
Procedimiento: Sumario
Materia: Indemnización Art. 680 Nº 10 C.P.C.
Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Demandado:
Rut:
EN LO PRINCIPAL: Demanda en juicio sumario indemnización de perjuicios por responsabilidad delictual y extracontractual.
PRIMER OTROSI: Acompaña documentos, con citación; y
SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder.
Señor Juez Letras
........, domiciliada en la ciudad de.........................., a Usía, digo:
Que, vengo en demandar en Procedimiento Sumario, por acción civil derivada de cuasidelito civil, en contra de..............., desconozco profesión u oficio actual, domiciliado en la ciudad de......, base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
-
ANTECEDENTES DE HECHO
-
Que, es el caso Ssa, que con fecha ......... aproximadamente a las ..... horas en los momento que mi.........................
-
Que, dado..................
-
Que, por la caída mi.........
Page 256
-
Que, por estos hechos culposos el demandado fue condenado en el Juzgado de Garantía de la ciudad de....... por sentencia firme ejecutoriada, de fecha.........., a .... días de prisión, por delito de cuasidelito de homicidio que en otrosí se acompaña.
-
-
ANTECEDENTES DE LOS RUBROS A INDEMNIZAR
La cuantía de los perjuicios asciende a la suma de $..........según el siguiente detalle:
-
Daño emergente: La suma de $......... Por gastos inherentes a trámites que he debido realizar dado el fallecimiento de mi marido entre los cuales se encuentran, la tramitación de la posesión efectiva, inscripciones a que da lugar a esta y los necesarios para sepultarle y darle un digno lugar en que descansen sus restos mortales.
-
Lucro cesante: $........, dado que a mi cónyuge le faltaban ...
-
Daño Moral: La suma de $........., dada la angustia y profunda pena que me veo sumida que me ha provocado la muerte de mi marido el cual ha sido arrebatado de mi lado por el actuar negligente del demandado.
-
-
ANTECEDENTES DE DERECHO
-
La responsabilidad extracontractual, es aquella que proviene de un hecho ilícito perpetrado por una persona en perjuicio de otra, que no constituye la violación de un deber contractual; el deber de reparar surge de un deber genérico de no dañar a otro (alterum non laedere), que es un principio general del derecho.
El artículo 2314 del Código Civil señala: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan...
-
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Solicita tu prueba- Práctica Forense Procesal Civil. Tomo I: Demandas
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- Nº 3.- Sumario. Proceder sumariamente
- Nº 4.- Sumario. Cerramiento
- Nº 5.- Sumario. Demarcación y cerramiento
- Nº 6.- Sumario. Ejercicio servidumbre
- Nº 7.- Sumario. Extinción servidumbre
- Nº 8.- Sumario. Remoción guardadores
- Nº 9.- Sumario. Comodato
- Nº 10.- Sumario. Comodato precario
- Nº 11.- Sumario. Jactancia
- Nº 12.- Sumario. Indemnización
- Nº 13.- Sumario. Cobro de pesos
- Nº 14.- Sumario. Hacienda
- Nº 15.- Sumario. Formula cuenta
- Nº 16.- Sumario. Rendición cuentas
- Nº 17.- Sumario. Cobro honorarios
- Nº 18.- Sumario. Rendición cuenta
- Nº 19.- Sumario. Acción incumplimiento ley 20.720
- Nº 20.- Sumario. Error judicial
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