Mutación e interpretación evolutiva de la Constitución. Dos casos uruguayos - Núm. 1-2017, Julio 2017 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 689182533

Mutación e interpretación evolutiva de la Constitución. Dos casos uruguayos

AutorMartín Risso Ferrand
CargoDirector del Departamento de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Católica del Uruguay
Páginas217-253
MUTACIÓN E INTERPRETACIÓN
EVOLUTIVA DE LA CONSTITUCIÓN
DOS CASOS URUGUAYOS*
MARTÍN RISSO FERRAND**
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RESUMEN: Partiendo de los conceptos de mutación constitucional y constitucionalismo viviente, se
procura detectar sus semejanzas y diferencias, repasando las distintas variantes doctrinales que existen
respecto a cada uno de ellos, lo que complica notoriamente su estudio. Luego de la reseña conceptual
se plantean ciertas bases para el análisis de estos temas, y se traslada el estudio a los artículos 72 y 216
de la Constitución uruguaya. El autor concluye que respecto al artículo 72 se ha producido una evolu-
ción interpretativa propia de la noción de la constitución viviente, pero sin llegar a una mutación en
sentido estricto. Distinto es el caso del artículo 216 respecto al cual sí se presenta un caso de mutación,
aunque con algunos problemas.
ABSTRACT: Based on the concepts of constitutional mutation and living constitutionalism it is
intended to identify their similarities and differences, reviewing the various doctrinal variants that
exist with respect to each of them, which signif‌icantly complicates their study. After the conceptual
review raised some bases for the analysis of these issues and the study moves to Articles 72 and 216
of the Uruguayan Constitution. The author concludes that regarding Article 72, there has been an
interpretative evolution of the notion of the living constitution, but without a mutation in strict sense.
Unlike the case of Article 216 in respect of which a case of mutation occurs, albeit with some problems.
PALABRAS CLAVE: Reforma constitucional. Mutación constitucional. Constitución viviente.
KEYWORDS: Constitutional reform. Constitutional mutation. Living constitution.
INTRODUCCIÓN
Decir que los cambios en nuestros tiempos se suceden a un ritmo vertiginoso
es sin duda un lugar común, tanto la af‌irmación general, como una particular
referida al Derecho. Especialmente en Derecho Constitucional el ritmo de cam-
bios es tal que cuando aún no hubo tiempo de procesar y comprender algunos
de ellos, ya aparecen nuevas cuestiones.
* Trabajo recibido el 6 de octubre de 2016 y aprobado el 17 de mayo de 2017.
** Director del Departamento de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Católica
del Uruguay.
217
Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 1, 2017, pp. 217 - 254
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
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MARTÍN RISSO FERRAND
Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 1
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encontramos cambios que no signif‌ican más que una forma de aproximación a la
interpretación constitucional1 (basada en nuevas visiones del fenómeno constitucio-
nal), con consecuencias trascendentes. En esta línea podría mencionarse al “Estado
constitucional de Derecho”2  
que requieren reformas constitucionales poniendo en tela de juicio, a veces en
forma novedosa y otras con más insistencia, ciertos paradigmas que parecían con-
solidados, como el principio de separación de poderes clásico, el control judicial
de la actuación de los gobernantes, en especial respecto a las leyes y a la posibilidad
de que sean desaplicadas sin son consideradas inconstitucionales, etc. El Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, por su parte, ha impactado fuerte en el
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el principio de jerarquía normativa, desarrollando jurisdicciones internacionales o
supranacionales en materia de Derechos Humanos, entre otros cambios. Asimismo,
el Derecho Internacional y los procesos de integración plantean complejos problemas
dentro de lo que algunos llaman “constitucionalismo multinivel”. Y podría seguirse
con la lista de los cambios que se vienen presentando.
Pero junto con estos problemas nuevos se mantienen sin solución def‌initiva
otros temas, más antiguos, que quizás podrían algunos ser calif‌icados como clá-
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de las leyes? ¿Cómo se relacionan los poderes políticos y el judicial y cuáles son
las fronteras entre la labor de unos y otro? Y muchos más.
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constitucional o la interpretación no originalista o evolutiva (dentro de la noción
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estos problemas, como es el caso de la incidencia de los procesos internacionales
a los efectos de las mutaciones constitucionales internas o, incluso, la propia
noción de mutación en lo que ref‌iere a las propias normas internacionales, el
fenómeno de la mutación sigue sin acercarse a una solución que al menos logre
una mayoría de opiniones en un sentido determinado y, muchas veces, se trata
de un fenómeno olvidado o eludido por muchos autores.
La noción de mutación constitucional y la interpretación evolutiva tiene claros
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1 CASAL (2015), pp. 29 y ss.
2 ZAGREBELSKY (2007), pp. 16 y ss.
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Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 1
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central las dif‌icultades a los efectos de determinar cuáles son los límites. A su vez
hay dos hechos que complican el estudio, por un lado, no hay un único concep-
to de mutación ni de interpretación no originalista y, por otra parte, los fuertes
cuestionamientos que una y otra noción reciben.
En este trabajo no se pretende realizar un análisis exhaustivo de estas nociones,
lo que demandaría un estudio sumamente extenso, sino que, aprovechando los
principales desarrollos contemporáneos, se procurará analizar estas nociones sobre
dos disposiciones de la Constitución uruguaya, los artículos 72 y 216, que bien
podrán encasillarse, con las dif‌icultades consiguientes, dentro de la noción de
mutación constitucional o dentro de una visión evolutiva o constitución viviente.
Una precisión terminológica es necesaria. En razón de que la expresión
mutación tienen distintos signif‌icados según los autores, en este trabajo, y sólo
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para aludir a las mutaciones que implican una contradicción con la Consti-
tución (o sea, son contrarias al texto constitucional), b) mutaciones impropias,
para referir a modif‌icaciones profundas en la interpretación dominante, pero que
no llegan necesariamente a ser inconstitucionales (incluso pueden ser necesarias
o aconsejables), y c) mutaciones sin calif‌icativos para referir a las dos anteriores.
Asimismo, es bueno destacar que no se realizará un estudio desde la Teoría
General del Derecho ni desde la Filosofía de Derecho, sino que el enfoque será
el propio del Derecho Constitucional.
PLAN
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al análisis de los conceptos de mutación e interpretación evolutiva (o no origi-
nalista o en el marco de la constitución viviente). Las dos nociones se analizarán
por separado procurando ver las principales variantes que cada una presenta, sus
diversos fundamentos y las dif‌icultades a la hora de f‌ijar los límites.
A continuación, se procurará ver las semejanzas y diferencias entre ambas
nociones, señalando casos que podrían ser encuadrados en ambas nociones, en
una, o en ninguna de ellas y se intentará una aproximación al problema central
en la materia: cuáles son los límites a la mutación y a la constitución viviente.
En tercer lugar, y admitiendo al menos como hipótesis de trabajo que la mu-
tación en sentido estricto existe y que la interpretación evolutiva que modif‌ique la
Constitución puede ser aceptable, se procurará focalizar el problema central, que
no es otro que los límites que ambas nociones tienen, o mejor, cuándo son válidas.

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