Muralla medianera (reparación). Muralla medianera (Obligación de repararla o reconstituirla). Comunidad (Muralla medianera)
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 673-675 |
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Corte Suprema, 13 de septiembre de 1979
LA CORTE
Conociendo del recurso de queja interpuesto contra la sentencia de segunda instancia.
Vistos y teniendo presente:
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Los hechos que se asientan en los fundamentos 7 y 8 de la sentencia de primera instancia de los autos en que recae este recurso, y que se tienen a la vista, permiten concluir que la muralla de que se trata es medianera, ya que la ley presume que las divisorias tienen esa calidad, máxime en este caso en que
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tanto la construcción de la demandante como la del demandado se apoyaban en ella, ejecutando así actos de medianería;
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Que los propietarios de una muralla medianera tienen acción para obtener que los comuneros titulares de la medianería concurran a repararla y, en su caso, a su reconstrucción, pero si el daño proviene de uno solo de ellos, es obvio que únicamente a éste corresponde cumplir con esta prestación;
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Que también la aludida sentencia asienta el hecho de que el demandado ordenó la demolición de una construcción suya que estaba adosada a la muralla medianera y que a consecuencia de esto se desplomó el muro al perder ese apoyo. Le corresponde, pues, según lo expuesto, a dicha parte la obligación de reconstruir la referida muralla, ya que no cabe su reparación en la parte del desplome, debiendo efectuarse la reconstrucción, naturalmente, en la misma ubicación, línea y condiciones de la primera, utilizando materiales apropiados y que la autoridad acepte, a fin de que en este caso, las murallas perpendiculares a ella de la construcción de la actora, sus pisos, cielo y techo queden en la misma situación que tenían antes del desplome de la muralla medianera, firmemente adosados a la muralla reconstruida, todo a su costa, sin perjuicio del derecho del demandado para construir enteramente en su predio la muralla de ladrillo que se propone, siguiendo la línea de la ya comenzada;
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Que en cuanto a la acción de perjuicios, no se acreditó el monto de los cobrados, pero sí que ellos consisten en el agrietamiento de las murallas de dos piezas de la casa de la actora y del patio de luz, como lo refieren sus testigos, y que para vivir con su madre debieron continuar haciéndolo en una sola pieza, todo a consecuencia del desplome grave de la muralla divisoria, ocasionado, a su vez, por la demolición que efectuó la parte demandada, hechos que son fuentes de indemnización.
Procede, por tanto, mantener el rechazo de la petición principal al respecto, pero en cambio...
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