Muñoz Fuentes Manuel Orlando - Resi-Cor SpA - 3 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917140582

Muñoz Fuentes Manuel Orlando - Resi-Cor SpA

Fecha de publicación03 Enero 2023
Número de registroCVE-2238995
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.441
CVE 2238995 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.441 | Martes 3 de Enero de 2023 | Página 1 de 21
Publicaciones Judiciales
CVE 2238995
NOTIFICACIÓN
Causa Laboral RIT O 51-2021.- Ante este 1° Juzgado de Letras de Buin se ha presentado la
siguiente causa laboral, Comparece: FELIPE ARMANDO GONGORA UBILLA, RUN
N° 15.660.743-6, abogado, domiciliado en Paseo Bulnes N° 351, oficina N° 710, de la comuna y
ciudad de Santiago, en representación conforme mandato judicial de don MANUEL ORLANDO
MUÑOZ FUENTES, RUN N° 19.320.800-2, operador de producción, domiciliado en Paseo
Bulnes N° 351, oficina N° 710, de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana,
domiciliado en Paseo Bulnes N° 351, oficina N° 710, de la comuna y ciudad de Santiago, Región
Metropolitana, a U.S., respetuosamente señala: Que en tiempo y forma, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 191 de la Constitución Política de la República, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y
siguientes, 184, 187, 210, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, y 507 del Código del Trabajo,
5, 66, 68, 69, 76, 79 y 88 de la Ley N° 16.744, en relación con los artículos 1547, 1556 y 1557
del Código Civil, Tratados Internacionales y demás normas legales pertinentes, es que vengo en
interponer demanda laboral de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual,
derivada del grave accidente del trabajo, declaración de empleador, co-empleador, único
empleador, y/o unidad económica, en contra de A.).- Quien figura en la escrituración del contrato
de trabajo como empleador del trabajador demandante, RESI-COR SPA, RUT N° 77.102.402-5,
sociedad del giro de alquiler de fabricación de papel y cartón ondulado y envases de papel y
cartón, representada legalmente conforme a lo establecido en el artículo 4° del Código del
Trabajo, por don PAULO CESAR SAAVEDRA RIVEROS, RUN N° 8.860.157-2, factor de
comercio, o representada por quien haga las veces de representante legal en virtud de dicho
artículo, ambos domiciliados en Calle Seis Poniente, Parcela N° 169, de la Comuna de Paine,
Provincia de Maipo, Región Metropolitana (Sociedad parte de la unidad económica, grupo
económico, y/o grupo empresarial, denominado para estos efectos como "CORNEJO
TORRES"). B.).- Asimismo, demando, en su calidad o calidades de empleador(es),
coempleador(es), o único(s) empleador(es), conforme a lo dispuesto en el artículo y 507 del
Código del Trabajo, y/o demando, por ser parte de un mismo grupo económico, unidad
económica, o grupo de empresas, con quien figura como el empleador del trabajador
demandante, ello conforme al principio de primacía de la realidad, por su responsabilidad
solidaria o directa, o la responsabilidad que S.S., determine conforme a derecho a: B.1.).-
ENVASES PAPEL Y CARTÓN CASVAL S.P.A., RUT N° 76.374.219-9, sociedad del giro de
fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón, venta al por mayor de
artículos de papelería y escritorio, representada legalmente conforme a lo establecido en el
artículo 4° del Código del Trabajo, por don DANIEL ESTEBAN CORNEJO GONZÁLEZ, RUN
N° 16.493.728-3, factor de comercio, o representada por quien haga las veces de representante
legal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Osorno N° 0534, de la comuna de La
Granja, Región Metropolitana. B.2).- ENVASES CASTILLO S.P.A., RUT N° 77.058.791-3,
sociedad del giro de venta al por mayor de otros enseres domésticos N.C.P. y venta al por menor
de artículos de papelería y escritorio en comercios, representada legalmente conforme a lo
establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, por doña MARÍA FRANCISCA PÉREZ
TORRES, RUN N° 17.379.605-6, factor de comercio, o representada por quien haga las veces de
representante legal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Osorno N° 0534, de la
comuna de La Granja, Región Metropolitana. B.3).- DANIEL ESTEBAN CORNEJO
GONZÁLEZ, RUN N° 16.493.728-3, del giro de otras actividades de servicios personales
N.C.P, domiciliado en Osorno N° 0534, de la comuna de La Granja, Región Metropolitana.
B.4).- MARÍA FRANCISCA PÉREZ TORRES, RUN N° 17.379.605-6, empresaria, domiciliada
Osorno N° 0534, de la comuna de La Granja, Región Metropolitana. TODO LO ANTERIOR,
DE ACUERDO CON LOS ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE
DERECHO, QUE A CONTINUACION PASO A SEÑALAR: I.). RELACION
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. I.1.). ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.441 Martes 3 de Enero de 2023 Página 2 de 21
CVE 2238995 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
LABORAL. a).- Con fecha 03 de septiembre del año 2020, el trabajador demandante de autos,
don MANUEL ORLANDO MUÑOZ FUENTES, inicia una relación laboral bajo vínculo de
subordinación y dependencia para con las demandadas, que conforman el grupo económico
denominado “CORNEJO-TORRES”. Sin perjuicio de lo anterior, las demandadas utilizan en la
posterior escrituración del contrato a la sociedad RESI-COR S.P.A., como empleadora del actor.
Es dable mencionar, que en ningún momento de la prestación de los servicios de mi
representado, firmó dicha escrituración de contrato de trabajo, solo se remitieron a indicarle las
condiciones y horarios sobre el trabajo que debía realizar. b).- Las funciones para las cuales
habría sido contratado, y posteriormente señalado el supervisor, eran las de “OPERADOR DE
PRODUCCIÓN”, labores que debían desarrollarse en el recinto ubicado en Ruta 5 Sur Km 41,
calle Seis Poniente, Parcela N° 169, comuna de Paine, Provincia de Maipo, ejecutándolas según
las necesidades de las demandadas de autos. Cabe señalar, que conforme al principio de la
primacía de la realidad, el actor, no solo desempeñaría sus servicios y/o funciones para quien
figuraría como su empleador en el contrato de trabajo, sino que también para todas las
demandadas de autos. c).- Respecto a la jornada de trabajo del actor, esta sería una jornada
ordinaria de 45 horas semanales, la cual, se distribuía en turnos rotativos, de la siguiente forma:
Turno A: lunes a sábado de 07:00 a 15:00 Hrs, con 30 minutos de colación. Turno B: lunes a
sábado de 15:00 a 23:00 Hrs, con 30 minutos de colación. Turno C: lunes a sábado de 23:00 a
07:00 Hrs, con 30 minutos de colación. Turno D: lunes a viernes de 07:00 a 17:00 Hrs, con 60
minutos de colación. Turno E: lunes a viernes de 08:00 a 18:00 Hrs, con 60 minutos de colación.
d). - La remuneración mensual del trabajador demandante, correspondía a lo menos, a la suma de
$400.000.- (cuatrocientos mil pesos), suma compuesta por un sueldo base ascendente a
$323.500.-, más la gratificación legal mensual establecida en el artículo 50 del Código del
Trabajo, además de un bono por concepto de asistencia por la suma de $10.000.- y de
movilización por la cantidad de $10.000.- mensuales. e).- En lo que respecta a las condiciones
sanitarias, ambientales y de higiene y seguridad que debió(ieron) haber entregado la(s)
demandada(s) al interior de la empresa denominada “RESI-COR S.P.A.”, siendo uno de los
lugares en que podría prestar los servicios el trabajador demandante, se debe señalar al respecto,
que durante la vigencia de la relación laboral, en realidad al actor NO se le entregó ninguna
capacitación y/o instrucción respecto a la forma técnicamente correcta en la que debía
desempeñar las funciones para la cual fue contratado, NO se le capacitó sobre un procedimiento
de trabajo seguro respecto de las labores específicas que se le ordenaron desempeñar al momento
de sufrir el grave accidente laboral. NO existía una supervisión efectiva de las labores que debía
cumplir el actor, así como tampoco, No se le proporcionaron los elementos de protección
personal (EPP) atingentes a la labor, como tampoco existían las protecciones de las partes
móviles de la máquina denominada “CONVERTIDOR ROTARY”, lo que transformaba el lugar
de trabajo en una área sumamente riesgosa, NO contando con señalización visible y permanente
en el área de trabajo de las maquinas, hechos todos, que se encuentran debidamente constatados
por los organismos fiscalizadores respectivos. f).- Con fecha 04 de septiembre del año 2020,
durante la vigencia de la relación laboral, y mientras el actor se encontraba desempeñando las
labores expresamente ordenadas por quien entiende que fuera su jefatura o supervisor, sufre un
grave accidente laboral, respecto del cual me referiré en la parte pertinente del presente libelo
pretensor. I.2.).- EMPLEADOR, CO-EMPLEADOR, O ÚNICO(S) EMPLEADOR(ES) DE
CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. INC. Y 507 DEL CÓDIGO
DEL TRABAJO, Y LA LEY 20.760, O UNIDAD ECONÓMICA. En relación con la figura de
empleador, co-empleador, o único(s) empleador(es) de conformidad con lo establecido en el art.
3° inc. 4° y 507 del Código del Trabajo y la Ley 20.760, y/o unidad económica, grupo
económico, o empresarial, que esta parte alega entre las demandadas RESI-COR S.P.A.,
ENVASES PAPEL Y CARTÓN CASVAL S.P.A., ENVASES CASTILLO S.P.A., don
DANIEL ESTEBAN CORNEJO GONZÁLEZ y doña MARÍA FRANCISCA PÉREZ TORRES,
todo ello según los antecedentes que se exponen a continuación a).- En primer lugar, y tal como
se indicara en la primera parte del presente libelo pretensor, con fecha 03 de septiembre del año
2020, el trabajador demandante comienza a prestar servicios personales indistintamente para las
demandadas de autos, sin embargo, utilizan como empleador en la posterior escrituración de
contrato de trabajo a la razón social RESI-COR S.P.A., cuyas funciones serían desarrolladas en
el interior del recinto ubicado en Ruta 5 Sur Km 41, calle Seis Poniente, Parcela N° 169, comuna
de Paine, Provincia de Maipo, todo ello según lo consignado en el instrumento laboral exhibido
por las demandadas en la Audiencia Especial celebrada el día 12 de noviembre de 2021. b).- Es
así, que tras efectuar una revisión de variados antecedentes obtenidos desde distintas fuentes de
información, es posible afirmar la existencia de una unidad económica o bien, grupo económico
que podemos denominar “CORNEJO-TORRES”, toda vez, y sin perjuicio que al revisar los
estatutos actualizados tanto de RESI-COR S.P.A., ENVASES PAPEL Y CARTÓN CASVAL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR