Corte Suprema, 14 de diciembre de 1999. Municipalidad de Puente Alto (casación en el fondo) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228042938

Corte Suprema, 14 de diciembre de 1999. Municipalidad de Puente Alto (casación en el fondo)

Páginas254-258

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo de segunda instancia, lo declaró nulo y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

  1. S., rol 1.706-99.

  2. de A. de San Miguel.

Tercer Juzgado del Trabajo de Puente Alto, rol 687-97, "Bahamonde Navarro, Oscar, con Municipalidad de Puente Alto".

El mismo criterio, aplicado al caso de un contratado a honorarios en la Administración Centralizada del Estado, aparece recogido en la sentencia de la Corte Suprema de 17 de junio de 1999, rol 60- 98, recursos de casación en la forma y en el fondo del Fisco de Chile, publicada en el Tomo XCVI, Nº 2, año 1999, de esta revista.


Page 255

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 687-97, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, don Oscar Bahamonde Navarro deduce demanda en contra de la Municipalidad de Puente Alto, representada por su Alcalde, don Sergio Roubillard González, a fin que su despido sea declarado injustificado y la demandada sea condenada a pagarle las prestaciones que indica, con costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, alegando la caducidad y la inexistencia de contrato de trabajo con el actor.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 57, acogió la excepción de caducidad, opuesta por la demandada y la demanda, sólo en cuanto condenó al pago de feriados y de imposiciones por todo el tiempo trabajado, sin costas.Page 256

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de veinte de abril del año en curso, que se lee a fojas 60, confirmó, en lo apelado, la de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, a fin que esta Corte la invalide y dicte una de reemplazo, conforme a derecho.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la demandada alega la vulneración de los artículos 4º de la Ley Nº 18.883 y 7º del Código del Trabajo, sosteniendo que la primera de las normas citadas señaladas las formas en que puede contratarse por los municipios, entre ellas y para la prestación de servicios para cometidos específicos, sobre la base de honorarios, conforme a las reglas generales, disponiéndose, además, que las personas así contratadas se regirán por las normas que establezcan el respectivo contrato y no les serán aplicables las reglas del Estatuto Municipal.

Añade que tal forma de contratación, constituye una especial para los organismos del Estado y que así ha sido interpretada por la Contraloría General de la República y aplicada por las municipalidades.

Continúa señalando que, al efecto, se entiende que los profesionales prestan servicios particulares para la administración del Estado, mediante un convenio y por tal acto se rigen sus derechos y obligaciones, pero no invisten la calidad de empleados públicos, aun cuando a su respecto pueden pactarse beneficios análogos a los de dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR