Causa nº 16253/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 297388 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641761041

Causa nº 16253/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 297388 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Junio de 2016

JuezSergio Muñoz G.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Rol de ingreso en primera instanciaO-299-2015
Fecha06 Junio 2016
Número de expediente16253/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación189-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CON RUTH TERESA VILLANUEVA OSSES.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
Número de registro16253-2015-297388

Santiago, seis de junio de dos mil dieciséis. Vistos:

En autos RIT O-299-2015, RUC 1540012263-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, doña D.R.E., abogado, en representación de la I. Municipalidad de Concepción, representada por su Alcalde don Á.O.V., interpuso demanda solicitando se declare la improcedencia de la reclamación que pretende doña R.T.V.O., ex docente de la demandante, quien se acogió a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2 transitorio de la Ley 20.158, quien pretende y reclama que se le pague, además, una indemnización conforme lo dispuesto en el artículo 2 transitorio de la Ley 19.070, por años de servicio.

Por sentencia de nueve de julio de dos mil quince, se rechazó la demanda, sin costas.

En contra de dicho fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en en la causal del artículo 477 inciso del Código del Trabajo, al haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al haberse infringido el artículo 2 transitorio de la Ley 19.070 en relación con el artículo 3 de la Ley 19.010 y el artículo 2 transitorio de la Ley 20.158.

La Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo del recurso de

nulidad, con fecha treinta y uno de agosto de dos mil quince, lo rechazó, sin costas.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y, en consecuencia, invalide la sentencia impugnada y dicte una de reemplazo que declare lo solicitado en su demanda, acogiéndola en todas sus partes, con costas.

Considerando: 1°) Que, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes, emanados de tribunales superiores de justicia.

  1. ) Que, el recurrente propone como materia de derecho respecto de las cuales pretende la unificación, si resulta compatible la bonificación otorgada

    0134181739124conforme al artículo 2 transitorio de la Ley 20.158 con aquella indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 2 transitorio de la Ley 19.070.

    En síntesis, su recurso justifica la incompatibilidad en razón que la bonificación otorgada de acuerdo al artículo 2 transitorio de la Ley 20.158 emana de un acto voluntario del trabajador que no procede asimilar a la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 nº3 del Código del Trabajo, lo que impide, otorgar, además de la referida bonificación, una indemnización por años de servicio conforme lo dispuesto en el artículo 2 transitorio de la Ley 19.070. El problema jurídico, por ende, se circunscribe a determinar si la renuncia presentada por el docente con el objeto preciso de obtener la bonificiación que otorga la Ley 20.158 puede entenderse como una de carácter forzado y, por ende, asmilarse a un despido por necesidades de la empresa, lo que habilitaría al docente a la indemnización por años de servicio.

    Invoca, con el objeto de satisfacer el requisito de contraste que muestre diversas interpretaciones a propósito de una misma materia de derecho por los tribunales superiores de justicia, la sentencia de 29 de agosto de 2012 de esta Corte, Rol 10.066-2011, la que concluye la incompatibilidad entre la bonificación referida y la indemnización por años de servicio y la sentencia de la Corte de apelaciones de Santiago, Rol 418-2010 del 29 de junio de 2010, que coincidente con la precedente, rechaza la compatibilidad de ambas prestaciones.

    Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso subsanándose la trasgresión hecha por la sentencia recurrida y, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte una de reemplazo en unificación de jurisprudencia que acoja su demanda, con costas.

  2. ) Que, del examen de las sentencias que acompaña el recurso, ya individualizadas fluye que existen posiciones contradictorias, al constar que la sentencia recurrida asevera la compatibilidad de las prestaciones en debate, en cambio las dos sentencias que se traen en contraste difieren de esa conclusión.

  3. ) Que, en definitiva, el problema jurídico sobre el cual procede pronunciarse refiere tal como la plantea la recurrente si existe o no compatibilidad de las prestaciones previstas en los artículos 2 transitorio de la Ley 20.158 y aquella del artículo 2 transitorio de la Ley 19.070. Para claridad deben tenerse en cuenta como normas aptas para resolver el asunto, aquella dispuesta en el art. 2º transitorio de la Ley 20.158 fruto de la renuncia voluntaria presentada por la demandada, cuyo texto dispone:

    0134181739124“Artículo 2º.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios a la fecha de publicación de la presente ley en establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, y que al 31 de diciembre de 2006 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.

    Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 31 de octubre de 2007.

    La bonificación que corresponderá a los profesionales de la educación que presenten la renuncia voluntaria dentro del plazo anteriormente señalado ascenderá a los siguientes montos: Tramos de Jornada Monto total de la bonificación Hasta 33 horas $11.135.000.-Entre 34-39 horas $12.772.000.-Entre 40-44 horas $14.410.000.-El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece, sea en un establecimiento educacional administrado directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales.

    Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de...

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