Causa nº 12873/2015 (Apelación). Resolución nº 261036 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Diciembre de 2015
Juez | Rosa Egnem S.,Alfredo Pfeiffer R.,María Eugenia Sandoval G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Materia | Derecho Constitucional |
Número de registro | 12873-2015-261036 |
Fecha | 01 Diciembre 2015 |
Número de expediente | 12873/2015 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | MULTITIENDAS CORONA S.A. CONTRA EDUARDO SEGUNDO SEPÚLVEDA VELÁSQUEZ |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1886-2015 |
Santiago, uno de diciembre de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos noveno y décimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por la recurrente consiste en la publicación efectuada por la recurrida, a través de diversas páginas de internet de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas en descrédito de la empresa Mutitiendas Corona S.A y de determinados trabajadores de esta entidad. Refiere que tales actos han lesionado el derecho a la honra y a la vida privada de los trabajadores, así como también el derecho a la honra, a la imagen y reputación comercial de la Multitienda, consagrado y protegido en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Finaliza su exposición solicitando se ordene a la recurrida eliminar todo el contenido publicado en descrédito de la empresa y de los trabajadores afectados en los sitios web que indica y de cualquier otro en que se hayan efectuado publicaciones exigiéndole además abstenerse de seguir realizando tales actos en el futuro.
El libelo fue acogido por la sentencia apelada sólo en cuanto se ordenó al recurrido eliminar todo el contenido de datos personales de los trabajadores, de los sitios web señalados en el motivo quinto del fallo en alzada y abstenerse de seguir realizando publicaciones en que se incluyan tales datos. Puntualmente el fallo apelado expresó: “Que en lo que dice relación con el derecho a la honra de la Multitienda, si bien doctrinariamente se admite la posibilidad de afectar la honra de una persona jurídica, lo que se plasma en su imagen, la jurisprudencia de nuestros tribunales ha resuelto la improcedencia de darle protección a través de esta vía constitucional extraordinaria.”
Esta decisión fue apelada por el recurrente para obtener que se acoja el recurso de protección también respecto de Multitiendas Corona S.A, y se obligue al recurrido a eliminar los datos personales de los trabajadores de Corona en el sitio web www.twitter.com/mentiras Corona, lo que se excluyó por el fallo en alzada sin ningún fundamento; y pide además que se oficie directamente por la Corte Suprema a los administradores de los sitios web en que el recurrido efectuó las publicaciones señaladas.
Que conforme lo antes señalado, la recurrente, además de su pretensión en orden a que se acoja la acción constitucional de protección respecto de la recurrente Multitiendas Corona S.A., persigue que se obligue adicionalmente a la recurrida eliminar los datos personales de los trabajadores de Corona en el sitio web www.twitter.com/mentiras Corona; y que se oficie directamente a los administradores de los sitios web para eliminar las publicaciones.
Que en lo que concierne a la petición principal planteada corresponde dilucidar si las personas jurídicas pueden ser titulares de la acción protectora del derecho al honor y, en consecuencia si les asiste el derecho a recibir el amparo constitucional que establece el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la Republica. Cabe precisar en primer lugar sobre este punto que la norma base en la descripción de las garantías constitucionales, el artículo 19 de la Constitución Política de la República, comienza expresando que: “La Constitución asegura a todas las personas…” y este enunciado se plasma sin formular distinciones en cuanto al concepto de “personas”, de tal forma que no cabe sino entender que quedan allí cubiertas efectivamente “todas” las personas, sean naturales o jurídicas, y éstas últimas, en cuanto el derecho de que se trate armonice con la naturaleza de la entidad afectada.
En los hechos, ninguna duda cabe que en la enunciación de los derechos fundamentales que se contienen en el texto antes citado –artículo 19 de la Constitución Política de la República– se evidencian situaciones que indiscutiblemente alcanzan a las personas jurídicas, sin embargo, es lo cierto que el ámbito cautelar del artículo 19 N° 4 ha sido objeto de serias discrepancias doctrinarias y de variados enfoques jurisprudenciales.
Que si bien el tema de la titularidad de las personas jurídicas, para invocar la protección cautelar relacionada con el numeral cuarto del artículo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Causa Nº 123678-2022, (Civil) Queja, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 28-06-2023
...buen nombre e imagen y/o prestigio comercial, permite que aquél, así entendido, resulte aplicable a las personas jurídicas (SCS Rol N° 12.873-2015). Undécimo: mayoritaria Que, en comparada la se actualidad inclina por la doctrina reconocer la titularidad de las personas jurídicas de derecho......
-
Causa nº 428/2016 (Proteccion). Resolución nº 24764 de Corte de Apelaciones de Valdivia, de 22 de Julio de 2016
...a su prestigio , razones por las que resulta procedente que el recurso de protección incoado sea acogido en todas sus partes”. (Corte Suprema Rol N°12.873-2015). 01461914064424 5°) Que, a mayor abundamiento, consta que la recurrida tampoco evacúo el informe respectivo y nada dijo en favor d......
-
Causa Nº 123678-2022, (Civil) Queja, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 28-06-2023
...buen nombre e imagen y/o prestigio comercial, permite que aquél, así entendido, resulte aplicable a las personas jurídicas (SCS Rol N° 12.873-2015). Undécimo: mayoritaria Que, en comparada la se actualidad inclina por la doctrina reconocer la titularidad de las personas jurídicas de derecho......
-
Causa nº 428/2016 (Proteccion). Resolución nº 24764 de Corte de Apelaciones de Valdivia, de 22 de Julio de 2016
...a su prestigio , razones por las que resulta procedente que el recurso de protección incoado sea acogido en todas sus partes”. (Corte Suprema Rol N°12.873-2015). 01461914064424 5°) Que, a mayor abundamiento, consta que la recurrida tampoco evacúo el informe respectivo y nada dijo en favor d......