Causa nº 959/2009 (Casación). Resolución nº 959-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57716756

Causa nº 959/2009 (Casación). Resolución nº 959-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2009

JuezPatricio Figueroa S.,Guillermo Silva G.,Patricio Valdés A.,Ricardo Peralta V.,Gabriela Pérez P.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Fecha07 Mayo 2009
Número de expediente959-2009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec9592009-cor0-tri6050000-tip4
Partes MULTITIENDAS CORONA S.A. CON DIRECCION DEL TRABAJO
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, siete de mayo de dos mil nueve.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Temucoo, en autos rol Nº 1.803-07, M.C.S.A., representada por don F.M.A.D.M. reclama en contra de la Resolución Nº 145, de 4 de junio de 2007, que rechazó la reconsideración presentada contra las Resoluciones Nros. 09.01.7659.06.127 1 y 2, las que aplicaron multas por infracción de los artículos 154 y inciso del Código del Trabajo, pidiendo que se deje sin efecto dicha Resolución y, consecuencialmente, la multa impuesta, ordenando la devolución del monto consignado para la reclamación o, en subsidio, se rebaje a un monto prudente en relación con los hechos que se acreditarán.

La reclamada, al contestar, argumenta que el reclamo se dirige en contra de la Resolución que aplicó las multas y para ello, la acción se encuentra caducada porque fue notificada personalmente, el 12 de enero de 2007. Agrega que el fiscalizador actuó en pleno ejercicio de sus atribuciones, constatando las infracciones que detalla y que el reclamante, al presentar la reconsideración, no cumplió con los requisitos establecid os en el artículo 481 del Código del Trabajo, pues en el caso, no existió error de hecho, ni acreditó fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivaron las multas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, escrita a fojas 70, rechazó, con costas, la reclamación, manteniendo firme las multas impuestas.

En contra de esta sentencia se alzó la reclamante y la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de once de diciembre del año pasado, que se lee a fojas 95, confirmó la sentencia de primera instancia.

La reclamante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia ya referida, denunciando las infracciones de ley que señala y solicitando su invalidación y reemplazo por la que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en este recurso se denuncia el quebrantamiento de los artículo s 160 y 170 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil; 83 del Código Orgánico de Tribunales; 22 del Código Civil; 456 y 482 del Código del Trabajo; 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967 y 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República.

Señala el recurrente que en la resolución de las contiendas se debe aplicar la ley que regula el caso, lo que no ha ocurrido en la especie y, además, debe aplicarse conforme su sentido y tenor literal, lo que tampoco se ha hecho. Así también se han desatendido de manera manifiesta los antecedentes que obran en autos, lo que ha derivado en confirmar un acto administrativo que carece de fundamentos y que se hayan dado por probados hechos que no cumplen con los requisitos legales para ello.

Se expresa en el recuro que se vulnera el artículo 482 del Código del Trabajo, al validar un acto administrativo que confirmó las multas impuestas, sin que ese acto cumpla con la obligación perentoria que le impone dicha disposición legal y que consiste en entregar las razones de hecho y derecho en que se apoya la decisión. Se transcribe el artículo y se dice que basta con leer la Resolución para concluir que no tiene fundamento alguno y que no es más que un formulario impreso., donde se hace referencia a las multas aplicadas, infringiendo un principio básico del debido proceso, cual es el derecho a la defensa. Agrega que, además, la resolución infringe el artículo 16 de la Ley Nº 19.880 conforme al cual el procedimiento debe promover...

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