Multiculturalismo y el debate constitucional chileno - Núm. 6, Diciembre 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643502301

Multiculturalismo y el debate constitucional chileno

AutorJaime Gajardo Falcón
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile
Páginas205-235
MULTICULTURALISMO Y EL DEBATE CONSTITUCIONAL CHILENO
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 6, diciembre 2014
Páginas 205 - 236
ISSN 0719 - 1731
205
DOCUMENTOS
MULTICULTURALISMO Y EL DEBATE
CONSTITUCIONAL CHILENO*
MULTICULTURALISM AND THE CHILEAN CONSTITUTIONAL DEBATE
MULTICULTURALISME ET LE DÉBAT CONSTITUTIONNEL CHILIEN
JAIME GAJARDO FALCÓN**
INTRODUCCIÓN Y ASPECTOS CONCEPTUALES
El debate Constitucional en Chile se encuentra instalado tanto en el plano
político como en el académico. Desde la academia los principales autores han
argumentado sus posiciones1. La gran mayoría sostiene la necesidad de “reformar”
la Constitución, teniendo diferencias en cuanto al alcance de la reforma y los me-
canismos para realizarla2. En general, la doctrina sostiene la necesidad de que se
* Conferencia realizada en el “Primer encuentro de investigadores chilenos en Madrid”, el día 17 de no-
viembre de 2014, en la Universidad Complutense de Madrid, España.
** Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile. Magíster en Derecho,
con mención en Derecho Público por la Universidad de Chile. Máster en Gobernanza y Derechos Humanos
por la Universidad Autónoma de Madrid, España. Máster en Derecho Constitucional, Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales. Doctorando en Derecho y Ciencia Política, Universidad Autónoma de Madrid,
España. Actualmente se desempeña como Personal Investigador en Formación, en el Departamento de
Derecho Público y Filosofía Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, España y es Becario Chile
para estudios doctorales en el extranjero. Correo electrónico: gajardofalcon@gmail.com.
1 Para una recopilación y sistematización de las principales críticas y posturas sobre el alcance de la “re-
forma” y “cambio” Constitucional de la doctrina chilena, véase: BUSCH, Tania (2012). “El Concepto de
Constitución y la Incomodidad Constitucional en Chile”. Global Jurist, Vol. 12, pp. 1-38. Asimismo, véase:
ATRIA, Fernando (2013a). La Constitución tramposa. Santiago: Lom Ediciones, pp. 15-103; Cfr. ZÚÑIGA,
Francisco (2012). “Nueva Constitución y Constitucionalismo en el Bicentenario”. Revista de Derecho
Público, Nº 76, pp. 125-145; Cfr. RÍOS, Lautaro (2013). “¿Es necesaria una nueva Constitución?”. Revista
de Derecho Público, Nº 78, pp. 205-222. Cfr. RUIZ-TAGLE, Pablo (2009). “Un proyecto constitucional
para la generación del bicentenario: Igualdad y derechos sociales y económicos en Chile”. En: Derecho y
Humanidades, Nº 15, pp. 17-35.
2 En cuanto a los mecanismos para una defensa de la Asamblea Constituyente, véase: Cfr. ATRIA (2013a),
pp. 85-161; Por su parte, Francisco Zúñiga plantea la idea de una “operación constituyente”, que pone
en el centro del debate la necesidad de una “nueva constitución”, la que puede ser conseguida mediante
la utilización de distintos mecanismos. Cfr. ZÚÑIGA, Francisco (2013). “Nueva Constitución y Operación
Constituyente. Algunas notas de acerca de la reforma constitucional y la asamblea constituyente”. Estudios
Constitucionales, Nº 1, pp. 511-540. Asimismo véase: ZÚÑIGA, Francisco (2013). “Potestad Constituyente”.
Revista de Derecho. Escuela de Postgrado, Nº 5, pp. 307-318. En un sentido similar, véase: RÍOS (2013),
p. 221. Por su parte, Pablo Ruiz-Tagle descarta a la asamblea constituyente como mecanismo para lograr
una “nueva” Constitución. En su defecto, considera que esta se debe realizar a través de un proceso continuo
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Páginas 205 - 236
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DOCUMENTOS
abra el techo ideológico de la Constitución y que se eliminen los enclaves contra-
mayoritarios para que el autogobierno colectivo se pueda realizar adecuadamente3.
Sin embargo, en cuanto al multiculturalismo el debate Constitucional ha sido
débil y centrado en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.
En razón de lo anterior, el objetivo principal del presente trabajo es ref‌lexionar
sobre el multiculturalismo en Chile y la necesidad de que este sea abordado nor-
mativamente en el actual debate Constitucional. Así las cosas, debo apuntar que
para los efectos del presente trabajo hago la distinción entre el multiculturalismo
entendido como hecho o fenómeno social y el multiculturalismo como propuesta
normativa, es decir, de visión y enfoque político-jurídico para abordar el fenóme-
no. Considero que la distinción es útil, ya que, suele ocurrir que las diferencias
académicas –y políticas– comiencen con malos entendidos conceptuales.
El multiculturalismo como hecho se entiende como el pluralismo de las
culturas al interior de una sociedad política, esto es, de los universos simbólicos
que conf‌ieren signif‌icado a las elecciones y a los planes de vida de aquellos que la
habitan4. El multiculturalismo, entendido como un hecho o fenómeno social, es
una realidad que se presenta en la mayoría de los países en el mundo5.
Las fuentes del fenómeno multicultural, según KYMLICKA, son de dos tipos.
La primera fuente es la coexistencia dentro de un determinado Estado de más de
una nación o pueblo. En esta primera fuente, se incluyen los Estados formados
por más de una nación y aquellos que poseen pueblos indígenas en su interior. La
segunda fuente del multiculturalismo es la inmigración. Un país será multicultural
si presenta un gran número de individuos de otras culturas o nacionalidades, que
hubieran llegado al país producto de la inmigración y mantengan algunas de sus
particularidades culturales6.
La sociedad chilena no se encuentra exenta del fenómeno multicultural, es más,
durante las últimas dos décadas hemos podido observar como se vuelve más porosa,
con presencia de las dos fuentes multiculturales previamente identif‌icadas y, por
de reformas constitucionales y un cambio en la interpretación constitucional (que abandone su vinculación
originalista). Cfr. RUIZ-TAGLE, Pablo (2008). “La trampa del neopresidencialismo: la Constitución ‘Gato-
pardo’”. En: La República en Chile, Santiago: Lom Ediciones, pp. 197-218.
3 Al respecto, véase: BUSCH (2012), pp. 17-32.
4 Cfr. VIOLA, Francesco (2003). “Constitución y multiculturalismo”. Ragion pratica, Nº 11, pp. 33-71.
Entender el multiculturalismo, desde la óptica de pluralismo de las culturas, trae como consecuencia no
incluir en el concepto los tipos de vida, movimientos sociales y asociaciones voluntarias de la sociedad civil,
que otros sí incorporan. Estos grupos se pueden considerar de interés, a diferencia de los que surgen por
las fuentes del multiculturalismo, que se denominarían grupos de tipo identitarios. Cfr. GUTMANN, Amy
(2008). La identidad en democracia [Identity in democracy]. OTERO, Estela (Trad.), Buenos Aires: Katz
Editores, pp. 61-126.
5 En ese sentido apunta Amy Gutmann: “Todas las sociedades democráticas modernas contienen múltiples
culturas en su interior. En ese sentido directo, las sociedades democráticas pueden llamarse multiculturales”.
Cfr. GUTMANN (2008), p. 68.
6 KYMLICKA,Will (1995). Multicultural Citizenship. Oxford: Oxford University Press, pp. 10-11.

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