Multiaval Dos S.A.G.R. - Comercial Luis Eugenio Acevedo Jerez E.I.R.L. - 1 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876379458

Multiaval Dos S.A.G.R. - Comercial Luis Eugenio Acevedo Jerez E.I.R.L.

Fecha de publicación01 Octubre 2021
Número de registroCVE-2017512
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.067
CVE 2017512 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.067 | Viernes 1 de Octubre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2017512
NOTIFICACIÓN
5° Juzgado Civil de Santiago, ROL C-6078-2020, caratulado "Multiaval Dos S.A.G.R. con
Comercial Luis Eugenio Acevedo Jerez E.I.R.L.", ordenó con fecha 21 de septiembre 2021
cuaderno principal, atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 54 del
Código de Procedimiento Civil notificar y requerir a la demandada principal Comercial Luis
Acevedo Jerez E.I.R.L. y al aval don Luis Eugenio Acevedo Jerez, en extracto redactado por el
Secretario del Tribunal, mediante tres avisos a publicarse en el diario El Mercurio, sin perjuicio
del aviso dispuesto por la ley en el Diario Oficial. Concurra el demandado a las dependencias del
tribunal, al día 13 de octubre de 2021 a las 09:00 horas para efectos de ser requerido de pago.
Demanda. En Lo Principal: Demanda ejecutiva. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba de
embargo. Segundo Otrosí: Acompaña documentos con citación y solicita custodia; Tercer Otrosí:
Exhorto; Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Juan Edmundo Pulido Monckeberg, ingeniero
comercial, y don Óscar Correa García, Abogado, ambos como mandatarios judiciales y en
representación, según se acreditará, de Multiaval Dos Sociedad Anónima de Garantía Recíproca,
sociedad anónima de garantía recíproca, en adelante indistintamente "Multiaval Dos S.A.G.R.",
todos domiciliados Av. Providencia N° 1208, oficina 1803, comuna de Providencia, Región
Metropolitana, a Us. respetuosamente digo: En representación que invocamos, venimos en
deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de Comercial Luis Acevedo Jerez E.I.R.L.,
sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Eugenio Acevedo
Jerez y en contra de don Luis Eugenio Acevedo Jerez, ignoro profesión u oficio, en calidad de
aval de esta operación, todos domiciliados en Lomas de Chivilcan, Parcela D seis, comuna de
Temuco, Novena Región, y en Lanceros del Rey 5952, comuna de Estación Central, en Av.
Suecia 932, Depto 31, comuna de Providencia y en Av. Providencia 1765, Depto. 813, comuna
de Providencia, Santiago, de conformidad a los antecedentes que seguidamente expongo:
Multiaval Dos S.A.G.R., es dueña del siguiente pagaré, que a continuación se detalla: Pagaré a la
vista, suscrito por la demandada principal a la orden de Multiaval Dos S.A.G.R. con vencimiento
al día 05/02/2020 por la suma de $166.540.729. Asimismo, se estipuló que en caso de mora o
simple retardo en el pago de esta obligación, se devengará a favor de Multiaval Dos Sociedad
Anónima de Garantía Recíproca, a partir de ese misma fecha y durante todo el tiempo que dure
la mora o retardo, a título de pena, la tasa máxima convencional fijada mensualmente por la
autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o
retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. El deudor no pagó la obligación
contraída, por lo cual se protestó el pagaré antes individualizado con fecha 26 de febrero de
2020. El pagaré individualizado previamente fue suscrito en virtud del mandato otorgado por los
demandados, en la cláusula décima cuarta del Contrato de Garantía Recíproca de fecha 25 de
marzo de 2019 y autorizado en la Notaría de Temuco de don Juan Loyola Opazo; en virtud del
cual, Multiaval Dos S.A.G.R., se constituyó en fiadora de las obligaciones contraídas por los
demandados. Hago presente a S.S. que tanto en el pagaré materia de esta demanda que se
acompaña en un otrosí, las partes prorrogaron su competencia a los tribunales de la ciudad de
Santiago. Asimismo US., es del caso señalar que el demandado don Luis Acevedo Jerez, ya
individualizado, con el fin de asegurar a Multiaval Dos S.A.G.R., el exacto y oportuno
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas, constituyó hipoteca a favor de
Multiaval Dos S.A.G.R. de acuerdo a escritura pública de fecha 25 de marzo de 2019 que se
acompaña, sobre el siguiente inmueble: 1. Lote número seis, de una superficie de cinco mil
metros cuadrados, resultante de la subdivisión de un retazo que es parte de un predio de mayor
extensión, ubicado en el lugar valle de Chivilcan, de la comuna de Temuco. Este inmueble rola
inscrita a fojas 939 vuelta número 1053 del registro de propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Temuco al año 2005. En consecuencia, la suma total adeudada por este pagaré y que se
demandan en este libelo, al ejecutado es la suma de $166.540.729. La firma del suscriptor y aval
de este pagaré se encuentran autorizadas por Notario Público constituyendo, en consecuencia,

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