Corte Suprema, 16 de noviembre de 2004. Empresa Multi Industrial Ltda. con Emp. Constructora Conec Ltda. - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218589993

Corte Suprema, 16 de noviembre de 2004. Empresa Multi Industrial Ltda. con Emp. Constructora Conec Ltda.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas313-316

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Que se ha* iniciado** esta causa rol Nº 3.126-2000 ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago por demanda deducida por Empresa Multi-Industrial Limitada en contra de la Empresa Constructora CONEC Limitada, en quiebra, y representada por el Síndico don Juan Enrique Silva Silva, y en contra de Factorline S.A., representada por las personas que indica, solicitando la declaración de nulidad del contrato de cesión de créditos otorgado por ellas por escritura pública de fecha 23 de julio de 1999, ante el Notario Público don Patricio Zaldívar Mackenna, fundada en la disposición del artículo 76 Nº 1 de la Ley de Quiebras, que sanciona todo pago anticipado, sea de deuda civil o comercial y sea cual fuere la manera en que se verifique.

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Tanto el Síndico representante de la fallida Empresa Constructora CONEC Ltda. a fs. 38, como Factorline S.A., a fs. 59, opusieron excepciones dilatorias, las que fueron rechazadas por resolución de 7 de agosto de 2000, escrita a fs. 80 y siguiente, siguiéndose el juicio por los trámites normales, fracasando la conciliación por falta de acuerdo, recibiéndose la causa a prueba y realizada ésta, se citó para oír sentencia.

Por fallo de 18 de marzo de 2002 el Tribunal de primera instancia, escrito a fs. 386 y siguientes, y rectificado por resolución de 25 de marzo del mismo año, escrito a fs. 402, acogió la demanda declarando que se hacía lugar a la acción revocatoria concursal y en consecuencia se declaraba inoponible a la masa de acreedores de la fallida el contrato de cesión de crédito celebrado por las demandadas con fecha 23 de julio de 1999, por constituir el pago de deuda vencida durante el período sospechoso, sin costas, por haber litigado las demandadas con motivos plausibles.

Por escrito de fs. 405 y siguientes la demandada dedujo recurso de casación en la forma en lo principal, por la causal del artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, y por el Primer Otrosí de él, apeló de la sentencia definitiva.

Por sentencia de 3 de octubre de 2002 escrita a fs. 443 y siguientes, la I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma, y en cuanto a la apelación deducida, confirmó el fallo apelado por las razones que allí se hacen valer.

Por el escrito de fs. 459 y siguientes la demandada Factorline S.A. deduce recurso de casación en la forma, el que fundamenta nuevamente en el vicio de ultra petita, contenida en el artículo 7684 del Código...

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