La Mujer en el Derecho Civil del siglo XXI
| Autor | Inmaculada Vivas-Tesón |
| Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla |
| Páginas | 279-314 |
279
LA MUJER EN EL DERECHO CIVIL DEL SIGLO XXI384
1. NOTA PRELIMINAR
Durante siglos, las mujeres hemos sido relegadas a la invisibili-
dad pública, limitadas al espacio doméstico y privadas de toda liber-
tad y autonomía. No éramos siquiera sujeto de Derecho, que sí lo era,
en cambio, el hombre.
La consideración del sexo masculino como superior al femenino
-
igual tratamiento otorgado a la mujer en las esferas personal, familiar
y social, secular discrimi nación que, lógicamente, ha sido objeto de
múltiples reproches, a los que ahora sumamos, desde un punto de
vista exclusivamente jurídico, el nuestro.
La mujer, toda mujer, aunque, más decisivamente, la mujer casa-
da, ha sido marginada, y mucho, por el Derecho Civil, y ello porque
hemos de partir del dato de que el Derecho Civil fue escrito por y
para hombres y así fue plasmado en nuestro Código civil de 1889
(en adelante, C.c.). En un mundo de dominio típicamente masculino,
hombre fue el legislador y el Derecho que legisló tenía por protago-
nista al hombre, que lo era tanto en el terreno profesional como en el
político y socioeconómico.
En el siglo XXI, en un contexto social muy diferente al existente
en el momento de la promulga ción de dicho Cuerpo normativo, el
hombre sigue siendo su protagonista, pero es asimismo un decisivo
colaborador para que la mujer también lo sea. Ambos, el hombre y la
mujer, son absolutamente indispensa bles para el Derecho Civil por-
que ambos tienen, con independencia de su identidad sexual, dere-
cho a ser sujeto de Derecho.
Pero, ¿cuál ha sido la situación de la mujer desde 1889 hasta
nuestros días? El C.c. con el que contamos es el mismo que origi-
384 A. D. Vicente L. Montés Penadés, Presidente del Tribunal encargado de juz-
gar mi Tesis Doctoral, in memoriam.
INMACULADA VIVAS-TESÓN
280
nariamente fue promulgado, si bien ha recibido diversos parcheos
(permítase nos la expresión), esto es, sucesivos retoques de cirugía es-
tética que han intentado (con mayor o menor éxito) poner de acuer-
do, en lo posible, norma y realidad.
En realidad, nuestro C.c. nacería ya, en 1889, viejo y atrasado
en cuanto a la condición civil de la mujer, lo cual es comprensi ble
si recordamos que el Código no fue más que el Proyecto de 1851
postdata do y una mera reproducción del Code francés de 1804, con el
que compartía íntegramente todo su espíritu antifeminista, razones
rancio en esta materia385.
En el siglo pasado, las dos guerras mundiales propor cionaron
el germen necesario para luchar por la emancipa ción de la mujer y,
en España, nuestra posguerra y el período dictatorial supusieron un
innegable retroceso o involución, un paso atrás en el largo camino
hacia la paridad.
Se comienza a poner manos a la obra (compleja, como bien pue-
de imaginarse) a través de algunas reformas legislativas, entre ellas,
las Leyes de 20 de diciembre de 1952, 24 de abril de 1958, 22 de ju lio
de 1972 y 2 de mayo de 1975 (esta última, la de mayor entidad, al
suprimir la tan absurda e irritante licencia marital), rebasada ya, por
tanto, la primera mitad del siglo XX, reformas que no fueron en sí
mismas radica les, sino que introdu jeron, con cierto miedo y cautela,
dado el contexto social y, sobre todo, político y religioso en el que se
-
tringir las parcelas del, hasta entonces, omnímodo poder masculino.
Sin embargo, el acontecimiento legislativo más decisivo lo cons-
tituirá, sin lugar a dudas, con el advenimiento de la democracia, la
Constitución Española de 1978, con su art. 14, precepto consagrador
385 Recuérdese que sus ejes fundamenta les eran: obediencia de la mujer al mari-
do y protección por éste de aquélla -art. 57-; la mujer debe seguir a su marido
donde éste quiera fijar su residencia -art. 58-; representación de la mujer por su
marido -art. 60-; licencia marital para actuar la mujer en la esfera de sus propios
derechos -art. 61-; potestad doméstica o de las llaves concedida a la mujer -art.
62-; patria potestad del padre sobre los hijos comunes -art. 154-; consenti miento
de los padres para poder abandonar la casa paterna las hijas mayores de edad
pero menores de 25 años -art. 321- y, por último, sin ánimo de exhaustividad,
incapacidad de la mujer casada para prestar consentimien to -art. 1263.3º-.
PERSONA, FAMILIA Y SUCESIONES
281
del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo y
sumamente esencial en todo Estado de Derecho, el cual encuentra
su aplicación concreta al matrimonio en el art. 32 del Texto Constitu-
cional386. Las Leyes equipara doras preconstitucionales conserva ban
todas ellas el principio de jefatura familiar, con el cual va a romper
la Norma Suprema de nuestro Ordenamiento Jurídico, lo que provo-
cará una notable quiebra en la forma de ver las cosas en lo que a la
operadas ya en clave constitucional.
Entre ellas, destacamos, por orden cronológico: las Leyes
11/1981, de 13 de mayo y 30/1981, de 7 de julio, esta última más
conocida como Ley del Divorcio; la Ley 13/1983, de 24 de octubre y la
21/1987, de 11 de noviembre, reformadoras del Derecho de Familia
régimen económico del matrimonio y el procedimiento a seguir en
las causas de nulidad, separación y divorcio, tutela, adopción, guar-
da y acogimien to de menores; la Ley 11/1990, de 15 de octubre, de
de no discrimina ción por razón de sexo, que supondría una expresa
denuncia legislativa de los reductos aún existentes de diferen ciación
entre hombre y mujer y que habían escapado a las anteriores refor-
mas acometidas en este sentido387; en materia de naciona li dad, si
bien algunos cambios fueron introdu cidos por la Ley de 1975 y la
Ley 51/1982, de 13 de julio, la principal reforma fue operada por las
Leyes 18/1990, de 17 de diciembre y 29/1995, de 2 de noviembre;
Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden
el C.c. en materia de derecho a contraer matrimonio y Ley 15/2005,
separación y divorcio; Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas
de reproducción humana asistida; y Ley 33/2006, de 30 de octubre,
sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los
títulos nobiliarios.
386 Vid. LASARTE ALVAREZ, C.: “La equiparación entre hombre y mujer en la
Constitución”, en La Ley, núm. 2, 1983, págs. 1126-1129.
387 Vid. GAYA SICILIA, R.: “Crónica breve e incompleta a propósito de la Ley
11/1990, de 15 de octubre, sobre reforma del Código civil en aplicación del
principio de no discriminación por razón de sexo”, en ADC, 1991, págs. 251-
267.
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