La muerte de la víctima con ocasión de un atentado sexual - Núm. 17-1, Enero 2010 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452433842

La muerte de la víctima con ocasión de un atentado sexual

AutorLuis Rodríguez Collao
CargoProfesor titular de Derecho Penal de la Pontifi cia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas163-185
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R  D U C  N - A 17 Nº 1 (2010)
LA MUERTE DE LA VÍCTIMA CON OCASIÓN DE UN
ATENTADO SEXUAL*
LUIS RODRÍGUEZ COLLAO**
RESUMEN: La muerte de la víctima es un acontecimiento que
puede acompañar la ejecución de un delito de significación sexual por
variadas razones. Desde luego, en la mayor parte de los casos ella sobre-
vendrá como resultado de la fuerza física utilizada al cometer el hecho
delictivo. Sin embargo, en casos excepcionales, ella puede tener su causa
en la propia ejecución de la conducta incriminada; en la utilización de
cualquier medio de comisión, aunque no sea violento; e incluso, en la
impresión que provoca en el ofendido la inminencia del ataque sexual.
Varias de las situaciones que pueden llevarse a cabo en la realidad que-
dan comprendidas en el artículo 372 bis del Código Penal, que sanciona
al que comete homicidio con ocasión de la ejecución de un delito de
violación. Pero esta disposición no contiene todos los casos en que es
posible establecer algún vínculo entre homicidio y violación, ni tampo-
co aquellos en que la muerte se relaciona con otros delitos de significa-
ción sexual, distintos de la violación. El objetivo de este trabajo es exa-
minar, desde una perspectiva dogmática, el tipo penal del artículo 372
bis del Código Penal, con el fin de precisar cuál es su ámbito de aplica-
ción y determinar cómo se resuelven los casos que no quedan compren-
didos en esa norma. Todo ello, sin perjuicio de llevar a cabo, también,
una valoración crítica del sistema.
PALABRAS CLAVE: Proporcionalidad – delito de violación – delito de
homicidio – penas – integridad sexual.
* Trabajo elaborado en el marco del Proyecto de Investigación FONDECYT 1090195 deno-
minado Protección penal de la vida humana: estudio dogmático y crítico, bajo la dirección de
la profesora Dra. María Magdalena Ossandón Widow.
Fecha de recepción: 21 de enero de 2010.
Fecha de aprobación: 15 de junio de 2010.
** Profesor titular de Derecho Penal de la Ponti cia Universidad Católica de Valparaíso, Doc-
tor en Derecho por la Universidad de Lérida (E). Correo electrónico: lrodrigc@ucv.cl
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Ensayos
Año 17 - Nº 1, 2010
pp. 163-185
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Luis Rodríguez Collao
R  D U C  N - A 17 Nº 1 (2010)
DEATH OF THE VICTIM BECAUSE OF A SEXUAL ASSAULT
ABSTRACT: e death of a victim is an event that can occur because
of the execution of a crime of sexual connotation for several reasons.
Of course, in most cases it could happen as a result of the physical
e ort used to commit the crime. In exceptional cases, however, it could
be caused by the proper execution of the incriminating action; in the
utilization of any means for its commission, even when not violent; and
still in the impression caused in the o ended party upon the imminence
of a sexual assault. Several of the situations that could actually happen
are contained in article 372 bis of the Criminal Code that penalizes
anyone committing homicide due to the execution of rape. But this
provision does not contain every case in which it is possible to link the
homicide to the rape, nor those in which death is related with other
crimes of sexual signi cance, di erent from rape.  e purpose of this
article is to examine from a dogmatic point of view, the criminal type of
article 372 bis of the Criminal Code, in order to specify what its scope
of application is and to determine how those cases not comprehended
by the norm are resolved.  e previous accompanied by a critical
assessment of the system.
KEY WORDS: Proportionality – Rape crime – Homicide – Penalty –
Sexual integrity.
INTRODUCCIÓN
La muerte de la víctima es un acontecimiento que puede acompa-
ñar la ejecución de un delito de signi cación sexual por variadas razo-
nes. Desde luego, en la mayor parte de los casos ella sobrevendrá como
resultado de la fuerza física utilizada al cometer el hecho delictivo. Sin
embargo, en casos excepcionales, ella puede tener su causa en la propia
ejecución de la conducta incriminada (por ejemplo, la introducción del
pene, en la violación; o de algún objeto, en el delito de abuso sexual agra-
vado del artículo 365 bis del Código Penal); en la utilización de cualquier
medio de comisión, aunque no sea violento (por ejemplo, el suministro
de alguna substancia con el propósito de conseguir que la víctima quede
privada de sentido), e incluso, en la impresión que provoca en el ofendido
la inminencia del ataque sexual.
Varias de las situaciones que pueden darse en el mundo real quedan
comprendidas en el artículo 372 bis del Código Penal, que sanciona al
que comete homicidio con ocasión de la ejecución de un delito de viola-
ción. Pero esta disposición no contiene todos los casos en que es posible

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