Causa nº 8413/2012 (Casación). Resolución nº 5373 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436157398

Causa nº 8413/2012 (Casación). Resolución nº 5373 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Enero de 2013

JuezPedro Pierry A.,Hector Carreno S.,Maria Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
Fecha17 Enero 2013
Número de expediente8413/2012
Rol de ingreso en Cortes de Apelación842-2012
Rol de ingreso en primera instanciaC-11601-2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesagroorganicos mostazal limitada con comision nacional del medio ambiente
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec84132012-tip-fol5373

Santiago, diecisiete de enero de dos mil trece.

Vistos y considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmo la de primera instancia que rechazo en todas sus partes la reclamacion de la empresa Agroorganicos Mostazal Ltda. en contra de la Resolucion Exenta Nº 248 de 30 de septiembre de 2010, emanada de la Comision Regional del Medio Ambiente de la Region del Libertador General B.O."Higgins, que le impuso una multa de 250 Unidades Tributarias Mensuales.

Segundo

Que el recurso de casacion en el fondo sostiene que el fallo impugnado ha vulnerado los articulos 6 y 7 de la Constitucion Politica de la Republica; 2 y 8 de la Ley Nº 18.575; 23, 26 y 27 de la Ley Nº 19.880; 3 inciso segundo, 19 inciso primero y 22 del Codigo Civil. En efecto, aduce que la Ley Nº 19.880 es supletoria respecto de la Ley Nº 19.300 y su Reglamento y, por consiguiente, la Administracion se encuentra obligada a tramitar los procedimientos en el plazo de seis meses y no extenderlos, sino por causa justificada; dicha obligacion -anade- forma parte del principio de legalidad. Aduce que se yerra al sostener que los vicios de forma del acto administrativo tienen una categoria menor que los vicios de fondo y como las leyes Nº 18.575 y Nº 19.880 y la Constitucion Politica no han hecho la distincion, la sancion que afecta a uno y otro es la misma, esto es, la nulidad. Indica que tambien se equivoca la sentencia al pretender fundar su conviccion invocando recientes fallos de esta Corte Suprema, en circunstancias que por mandato del articulo 3 del Codigo Civil la sentencia que se dicte en una causa no puede ser invocada en otros juicios. Argumenta que tampoco es aceptable que la sentencia cite por analogia la situacion que ocurre en los procesos de caracter jurisdiccional, porque aqui se trata de la revision judicial de un acto administrativo. Ademas, anade que se vulnera el articulo 27 de la Ley Nº 19.880 pese a reconocerse en la sentencia que la Administracion al emitir el acto administrativo cuestionado -Resolucion Exenta Nº 248- lo hizo fuera del plazo maximo contemplado en este articulo. Finalmente, se denuncia la vulneracion de los preceptos de interpretacion de las leyes por cuanto se ha...

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