Causa nº 13/2000 (Casación). Resolución nº 15721 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32096060

Causa nº 13/2000 (Casación). Resolución nº 15721 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Noviembre de 2000

Fecha08 Noviembre 2000
Número de expediente13/2000
Número de registrorec132000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesDiaz Moscoso,Gloria-Miranda Cassuni Stgo.

Santiago, ocho de noviembre de dos mil.

Vistos:

Por sentencia definitiva de 26 de febrero de 1999, escrita a fojas 184 y siguientes, en la causa rol Nº 5.134-96 seguida ante el Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada: "D.M.G. delC. con M.C., Santiago; R y M Ingeniería Ltda. y Compañía de Teléfonos de Chile S.A.", se desestimó, sin costas, la demanda en que la actora solicitaba una indemnización de perjuicios para ella y su hijo, por el incumplimiento del contrato de trabajo que ligó a su pareja o conviviente, don L.D.S.M., en el deber de seguridad, pues él falleció con motivo de accidente del trabajo ocurrido el 27 de marzo de 1995.

Recurrida de casación en la forma y apelación esta sentencia por la demandante, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, desestimó el recurso de nulidad; pero, por medio de la apelación, con las motivaciones que se leen a fojas 228 y siguientes, la revocó el 28 de octubre del año pasado, y en su reemplazo sólo se condenó a los demandados don S.M.C. y la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., a pagar a La demandante doña G.D. y a su hijo menor Y.D.D., por concepto de daño moral para ambos actores, la suma única de $ 15.000.000,oo, sin costas.

Contra este fallo el apoderado que representa a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile (antiguamente denominada Compañía de Teléfonos), una de las demandadas y condenada en estos antecedentes, ha interpuesto recurso de casación en el fondo, el cual se trajo en relación a fojas 251.

Considerando:

Primero

Que, la recurrente de casación expone en su libelo que los falladores han transgredido el artículo 64 del Código del Trabajo al acoger la demanda en contra de su representada, en razón de que para hacer efectiva su responsabilidad subsidiaria, era requisito que se dirigiera también la acción en contra de la empresa Econar, quien era su contratista y que no fue demandada en estos autos. En este mismo sentido, también los falladores, al desestimar el beneficio de excusión por ellos alegado, han vulnerado este artículo del Estatuto Laboral, puesto que, en definitiva, la denominada responsabilidad subsidiaria que esta norma dispone no es más que este beneficio de excusión.

Segundo

Que, para lo antes indicado, esta defensa sostiene que es del caso tener en cuenta que el trabajador fallecido en el accidente del trabajo, era dependiente de don S.M., quien a su vez era subcontratista de la empresa Econar, siendo esta última a quien su representada había contratado para la ejecución de la obra en cuyo lugar ocurrió el accidente laboral que, en definitiva, le costó la vida a don L.D.S.M., empleado del señor M., trabajador que era conviviente de la demandante y padre del menor.

Tercero

Que, el asunto propuesto requiere tener presente en primer lugar, que la demanda de fojas 1 se dirigió en contra de don S.M.C., por sí y en representación de "R y M Ingeniería Ltda." en su carácter de empleador del trabajador fallecido don L.D.S.M.; como también contra de la "Compañía de Teléfonos de Chile S.A.", como tercero responsable del accidente del trabajo.

Cuarto

Que, la sentencia cuestionada, en segundo lugar, en lo que importa al problema propuesto en el recurso, fija como hechos del pleito, los siguientes:

  1. Que, con el contrato de trabajo que rola a fs. 26, de fecha 6 de febrero de 1995 se acredita en autos que el empleador del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
19 temas prácticos
  • Efectos de la cosa juzgada
    • Chile
    • La cosa juzgada en el proceso civil chileno -
    • 19 Enero 2002
    ...13-23). 75 CS, 23 de noviembre de 1943, RDJ, t. 43, sec. 1ª, p. 398; en igual sentido, CS, 7 de marzo de 1946, RDJ, t. 43, sec.1ª, p. 377. 76 CS, 13 de noviembre de 1995, RDJ, t. 92, sec. 1ª, p. 111. 77 Así, C. de Ap. de Santiago, 4 de junio de 1987, RDJ, t. 84, sec. 2ª, p. 84. Avala la nat......
  • La cosa juzgada frente a terceros
    • Chile
    • La cosa juzgada en el proceso civil chileno -
    • 19 Enero 2002
    ...cuya legitimación en nuestro ordenamiento viene dado por tener un interés actual en el resultado del juicio y no una mera ex- 207 Así, CS, 13 de enero de 1947, RDJ, t. 44, sec. 1ª, p. 441, al disponer que “al litigante que comparece al pleito cuando ya se ha dictado sentencia definitiva, le......
  • Las restituciones consecutivas a la nulidad o resolución en los contratos de bienes muebles
    • Chile
    • Ius et praxis Núm. 24-1, Enero 2018
    • 1 Enero 2018
    ...así una necesaria liquidación económica del contrato. Debe, por ende, distinguirse el momento en que 15Saleh con Álvarez (2011) Corte Suprema, 13 de junio de 2011, rol 16LÓPEZ (2010), p. 508. Se sitúa dicho efecto retroactivo en el artículo 1487 del Código Civil. Abeliuk, en cambio, sólo ha......
  • Corte Suprema, 12 de agosto de 2002. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo)
    • Chile
    • Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales Núm. 3-2002, Julio 2002
    • 1 Julio 2002
    ...abogado integrante señor Patricio Novoa F. Urbano Marín V., Jorge Medina C., Mónica Maldonado C., Patricio Novoa F., Juan Infante P. Corte Suprema, 13 de agosto de Corporación Municipal "Gabriel González Videla" (casación en el fondo) Dueño de la obra o faena (responsabilidad subsidiaria) -......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 sentencias
9 artículos doctrinales
  • El hábeas corpus en los tribunales
    • Chile
    • Revista de Derecho. Transparencia y acceso a la información Núm. 1-2014, Enero 2014
    • 1 Enero 2014
    ...amparado17. 15 Corte Suprema, 7-11-07, Rol Nº5.972-07. R.G.J. Nº329 p.224.En el mismo sentido Rol Nº1.279-07, R.G.J.Nº324, pág. 258. 16 Corte Suprema, 13-6-06, Rol Nº 2.693-06. R.G.J. Nº312, 17 Corte Suprema, 9 de septiembre de 2013, Rol Nº 6649-13. Mario Verdugo Marinkovíc | El hábeas corp......
  • La cosa juzgada frente a terceros
    • Chile
    • La cosa juzgada en el proceso civil chileno -
    • 19 Enero 2002
    ...cuya legitimación en nuestro ordenamiento viene dado por tener un interés actual en el resultado del juicio y no una mera ex- 207 Así, CS, 13 de enero de 1947, RDJ, t. 44, sec. 1ª, p. 441, al disponer que “al litigante que comparece al pleito cuando ya se ha dictado sentencia definitiva, le......
  • Corte Suprema, 12 de agosto de 2002. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo)
    • Chile
    • Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales Núm. 3-2002, Julio 2002
    • 1 Julio 2002
    ...abogado integrante señor Patricio Novoa F. Urbano Marín V., Jorge Medina C., Mónica Maldonado C., Patricio Novoa F., Juan Infante P. Corte Suprema, 13 de agosto de Corporación Municipal "Gabriel González Videla" (casación en el fondo) Dueño de la obra o faena (responsabilidad subsidiaria) -......
  • Las partes de la relación procesal
    • Chile
    • Curso de Derecho Procesal Civil. Tomo III
    • 18 Enero 2010
    ...lo que ella entiende por interés actual” (Actas de la Comisión Mixta de senadores y diputados, Santiago, Imprenta Nacional, 1901, p. 17). 41 CS, 13 de enero de 1947, RDJ, t. xLIV, sec. 1ª, p. 441, al disponer que “al litigante que comparece al pleito cuando ya se ha dictado sentencia defini......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR