Causa nº 65408/2016 (Casación). Resolución nº 699764 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654545157

Causa nº 65408/2016 (Casación). Resolución nº 699764 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Diciembre de 2016

JuezSergio Muñoz G.,María Eugenia Sandoval G.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-2713-2014
Fecha01 Diciembre 2016
Número de expediente65408/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación553-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMORENO RIOSECO DAVID / FISCO DE CHILE
Sentencia en primera instancia- 17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro65408-2016-699764

Santiago, uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos y considerando: Primero: Que en estos autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó, con declaración y con costas, el fallo de primera instancia que había acogido la demanda. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el recurrente afirma que la sentencia impugnada ha incurrido en el vicio de nulidad formal contemplado en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia habría sido dictada con omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, específicamente en el numeral 4° de dicha disposición, omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.

Los vicios que se denuncian sobre el particular son dos, que la sentencia carece de toda consideración relativa a hechos que acreditarían el perjuicio moral del demandante

0156942137676y que la sentencia contendría consideraciones contradictorias.

Sobre el primer vicio denunciado, refiere que la sentencia no contendría consideraciones de hecho que sirvan de fundamento para condenar al Fisco de Chile a pagar la suma de $5.000.000 por concepto de daño moral porque los considerandos que razonan sobre el particular resultan ser insuficientes para dar cuenta de la existencia del daño moral que se da por establecido ni menos del monto del mismo. La sentencia carece, en consecuencia, de toda consideración relativa a hechos concretos de los que sea posible desprender que el actor efectivamente sufrió un perjuicio moral a consecuencia de la detención que narra la demanda.

En cuanto al segundo vicio denunciado se transcriben parte de los considerandos vigésimo séptimo, trigésimo y trigésimo primero del fallo de primera instancia que hizo suyo el de segunda instancia al confirmar el fallo; para concluir que por una parte se establece que el daño moral hay que probarlo para luego agregar que el daño moral alegado por el actor no se encuentra acreditado, y a continuación y en contradicción a sus propios argumentos, concluir en otro considerando que no es necesario probar la existencia del daño moral ni su especie y monto dado que la mera detención culposa del actor constituyó una aflicción o

0156942137676menoscabo que es fuente de responsabilidad civil para el Fisco demandado.

Tercero

Que de forma previa al análisis de los defectos denunciados, resulta pertinente consignar los aspectos fundamentales en relación a la demanda objeto de autos: 1.- El empresario D.M.R. interpuso una demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, la que fundó en el hecho que en una causa seguida ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, con fecha 20 de diciembre de 2013, se dictó una resolución decretando orden de arresto nocturno en su contra en razón de existir una deuda por pensión de alimentos.

Ante dicha situación procedió a pagar la deuda ante el tribunal acompañando al efecto el 26 de diciembre de 2013 tres cheques por la suma total adeudada, solicitando se dejara sin efecto la orden de arresto.

Por resolución dictada el mismo día se tuvo presente el pago y se ordenó el alzamiento de la orden de arresto y fue despachado oficio dirigido a la Brisexme de la Policía de Investigaciones informando la revocación de la orden de arresto.

0156942137676El día 31 de diciembre de 2013, 5 días después de que fuera alzada la orden de arresto en su contra, fue recibido por el Tercer Juzgado de Familia de parte de la Policía de Investigaciones, un oficio en que se informaba la distribución de la orden de arresto a la Unidad respectiva de dicha institución policial.

Ante esa situación y previendo que la Policía de Investigaciones hubiera hecho caso omiso del oficio que había dejado sin efecto la orden de arresto, el 3 de enero de 2014, su parte solicitó al Juzgado de Familia se oficiara a la Policía de Investigaciones pidiendo cuenta acerca del cumplimiento de la revocación de la orden de arresto enviada a dicha institución el 26 de diciembre de 2013.

El 9 de enero fue despachado oficio a la Policía de Investigaciones reiterando la revocación de la orden de arresto.

Pese a todos los resguardos que tomó, el 16 de enero de 2014, el demandante fue detenido por la Policía de Investigaciones en su propio domicilio.

Asevera que pese a haber informado de toda la situación a los funcionarios policiales, ellos igualmente procedieron a cumplir la orden siendo conducido hasta la Brigada de Investigación Criminal de Renca, lugar en que se

0156942137676comunicaron con el tribunal y constataron que la orden había sido dejada sin efecto el 26 de diciembre de 2013.

Concluye el demandante que al haber ingresado el oficio que emanaba del Juzgado de Familia en dos oportunidades y haber sido...

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