Moreno Ponce Benjamín Ricardo - Monrabal Chile SpA y otras - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875698231

Moreno Ponce Benjamín Ricardo - Monrabal Chile SpA y otras

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2005821
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.055
CVE 2005821 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 2005821
NOTIFICACIÓN
En causa RIT O-140-2021 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por
aviso de la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda por despido
injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; EN EL PRIMER OTROSÍ:
Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Forma de Notificación; EN EL
TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder.- S.J.L. DEL TRABAJO DE IQUIQUE. BENJAMÍN
RICARDO MORENO PONCE, desempleado, cédula de identidad N° 8.083.700-3, domiciliado
en calle ARTURO FERNANDEZ N° 1439, COMUNA DE IQUIQUE, a S.S., con respeto digo:
Que, por este acto, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer, en procedimiento
de aplicación general, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales, en contra de mi exempleadora la empresa MONRABAL CHILE
SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.360.162-5, representada
legalmente por doña MARÍA DEL CARMEN MONRABAL MAYO, RUT N° 25.205.450-2, o
por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo,
ambos domiciliados en AVENIDA ALEMANIA, MANZANA M, SITIO 5, COMUNA DE
ALTO HOSPICIO Y/O AVENIDA CERRO COLORADO N°5858, COMUNA LAS CONDES,
SANTIAGO; y solidariamente o subsidiariamente, según S.S. determine de acuerdo al mérito del
proceso, en contra de las siguientes empresas: CONSTRUCTORA SACYR CHILE S.A., RUT
96.786.880-9, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso del
Código del Trabajo por don GUILLERMO GARCÍA CANO, RUT N° 14.743.090-6, se ignora
profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos
domiciliados en calle AVDA. GOYENECHEA N°2800, PISO 24, OFICINA N° 2401,
COMUNA LAS CONDES, SANTIAGO, y SERVICIO DE SALUD IQUIQUE, persona jurídica
de derecho público, RUT 61.606.100-3, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4 inciso del Código del Trabajo por don JORGE PATRICIO GALLEGUILLOS
MÖLLER, RUT N° 9.381.231-K, se ignora profesión u oficio, o por quien lo haga las veces de
tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en calle ANÍBAL PINTO N° 815, COMUNA
DE IQUIQUE, requiriendo se les condene a las indemnizaciones y prestaciones que
oportunamente se expresan y establecen en el presente libelo y a los fundamentos de hecho y de
derecho que paso a exponer: I.- EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTACIADA DE LOS
HECHOS. 1.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL.- 1.1- Inicio y Funciones:
Con fecha 02 de Febrero del año 2021, ingresé a prestar servicios personales, bajo vínculo de
subordinación y dependencia, para la empresa demandada MONRABAL CHILE SPA. Las
funciones para las que fui contratado correspondían al cargo de ELECTRICO M1, que debían ser
ejercidas en el HOSPITAL DE ALTO HOSPICIO, comuna de Alto Hospicio, el cual depende
del SERVICIO DE SALUD IQUIQUE. 1.2- Jornada de Trabajo: La jornada pactada era
ordinaria de 45 horas semanales, la que se distribuía de lunes a viernes en los siguientes horarios:
De 09:00 hrs. hasta 18:00 hrs. 1.3 Naturaleza del Contrato de Trabajo La naturaleza del contrato
de trabajo pactado era a plazo fijo, por el lapso de 3 meses, es decir, hasta el día 02 de mayo de
2021. Al respecto se entiende que el contrato a plazo fijo, es aquel contrato de trabajo que tiene
una duración determinada, por lo cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1594 del
Código del Trabajo, termina por el vencimiento del plazo convenido. Este plazo, por regla
general, no puede exceder de un año, salvo que se trate de profesionales o técnicos que tengan un
título profesional, cuyo título haya sido otorgado por una institución de educación superior del
Estado o reconocida por éste, en cuyo caso la duración del contrato no puede ser mayor a dos
años. Si el empleador pone término al contrato antes del vencimiento del plazo convenido,
estaría incumpliendo con una de sus obligaciones, por lo que el trabajador tendría la posibilidad
de demandarle el pago del lucro cesante, es decir, el pago de las remuneraciones que le
corresponderían percibir hasta el vencimiento del plazo pactado. Además, podría eventualmente
demandar una indemnización por daños y perjuicios en caso que éstos le hayan sido causados.

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