Causa nº 4848/2017 (Casación). Resolución nº 201799 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678473369

Causa nº 4848/2017 (Casación). Resolución nº 201799 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Mayo de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Número de expediente4848/2017
Fecha03 Mayo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3002-2016
Rol de ingreso en primera instanciaC-8729-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMORENO ARAYA ANDREA/ INMOBILARIA SOCOVESA SANTIAGO S.A Y OTRA
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro4848-2017-201799

Santiago, tres de mayo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por los demandantes contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios.

Segundo

Que en el recurso se acusa la infracción a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, 1.2.3., 1.2.13., 4.1.5., 4.1.10. y 4.3.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, 1556 inciso 2º y 1698 del Código Civil, 51, 52 y 53 de la Ley de Protección al Consumidor y 348 del Código de Procedimiento Civil.

En síntesis, refiere que los sentenciadores han infringido las normas de la sana crítica al señalar que no se demostró la existencia de los defectos e incumplimientos alegados, sin exponer por qué no resultaron probados, ni explicar por qué no se acreditó la discordancia entre lo ofrecido en la publicidad y el producto entregado. Agrega que se evidencia una ausencia de motivación completa y clara y una falta de correlato lógico entre los motivos 2º, 3º, 4º y 5º del fallo censurado, que razonan sobre la naturaleza objetiva de la responsabilidad del propietario primer vendedor, con la conclusión a la que arriba en el párrafo segundo del considerando 5°, descartando su concurrencia, pese a que correspondía al propietario primer vendedor la carga de acreditar su falta de responsabilidad en el daño que se le imputa.

Señala, además, que el informe acústico acompañado fue erróneamente ponderado, ya que detalla problemas constructivos e incumplimiento de especificaciones; sin embargo, los sentenciadores acusan que tales faltas serían leves, y tampoco consideran el informe técnico Decon UC que detectó puentes térmicos asociados a falta de aislación térmica o discontinuidad del material de aislación, restándole todo valor probatorio.

Estima que de haberse apreciado correctamente la prueba, la sentencia necesariamente habría establecido la obligación de indemnizar conforme lo disponen los artículos 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 1.2.3. de su Ordenanza General.

Por lo anterior, solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando una de

reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda.

Tercero

Que...

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