Causa nº 11830/2014 (Otros). Resolución nº 140191 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2014 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 11830/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 336-2014 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | T-612-2013 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, uno de julio de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la cual se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la misma parte contra el fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, el que, a su vez, rechazó la demanda por vulneración de derechos fundamentales y la acogió por despido improcedente, disponiendo el pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios.
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.
Que, según aparece de la presentación que se examina, la controversia jurídica planteada versa sobre la aplicación del artículo 493 del Código del Trabajo, a cuyo respecto el recurrente argumenta que, a pesar de que el fallo del a quo reconoce la existencia de indicios suficientes de que se han vulnerado derechos fundamentales, por lo que correspondía a la denunciada explicar las razones de las medidas adoptadas, lo que en el caso de autos no ha ocurrido, por cuanto se acreditó que el despido ha carecido de fundamentos, lo que permite establecer la efectiva vulneración de derechos fundamentales, limitándose la demandada a alegar el desconocimiento de las denuncias realizadas ante la Inspección del Trabajo por la demandante.
Que, en la sentencia impugnada, los falladores establecen que la norma del artículo 493 del Código del Trabajo, involucra un aspecto fáctico - la presencia o ausencia de indicios suficientes- y uno de derecho –la redistribución de la carga de la prueba- y concluyen que el recurrente plantea la verificación de un error en el enjuiciamiento jurídico del asunto.
Luego, en el fallo cuestionado, se sostiene que corresponde al juez de la causa determinar si los hechos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba