Causa nº 992/2008 (Casación). Resolución nº 992-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41110250

Causa nº 992/2008 (Casación). Resolución nº 992-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Mayo de 2008

JuezComo Motivo Para La Nulidad Pretendida,En Lo Pertinente,Más Aún Cuando Ha Sido Aceptada Por El Empleador. La Garantía De Autenticidad
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de registrorec9922008-cor0-tri6050000-tip4
Partes MORALES VALDES DINA SOLEDAD CON A.F.P. HABITAT
Fecha15 Mayo 2008
Número de expediente992-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, quince de mayo de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos rol N°166-06, del Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña D.M.V. deduce demanda en contra de la Administradora de Pensiones Habitat S.A., representada legalmente por don V.B.H., a fin que se declare nula la renuncia a su cargo, por no cumplir ésta las formalidades legales y que el despido de que fue objeto es injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio y recargo legal.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la acción por cuanto, pese a que su intención fue despedir a la actora por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundada en los antecedentes que explica, una vez firmada por aquélla la carta de despido, la trabajadora presentó su renuncia voluntaria.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintisiete de abril de dos mil siete, escrita a fojas 176 y siguientes, declaró que la renuncia firmada por la demandante no produjo el efecto de poner término a la relación laboral, por no cumplir los requisitos contemplados en el artículo 177 del Código del Trabajo y que, en consecuencia, el cese del vínculo contractual entre las partes se produjo el 24 de octubre de 2005 debido al despido efectuado por la empleadora, acogiendo la demanda interpuesta, sólo en cuanto esta última deberá pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios que indica, con el recargo legal, más reajustes e intereses, rechazándose la acción en todo lo demás, imponiéndose a cada litigante soportar sus costas.

Se alzó la empresa y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de dieciocho de enero de dos mil ocho, que se lee a fojas 224, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la empleadora deduce recurso de casación en el fondo, estimando que ha sido dictada con errores de derecho que influyeron en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que la parte demandada deduce recurso de nulidad formal, invocando la causal prevista en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos legales, en la especie, del análisis de la prueba rendida, según lo establece el artículo 458 N°4 el Código del Trabajo, por cuanto los sentenciadores, reiterando el vicio en que incurrió la Juez a quo, sólo acoge las argumentaciones de la actora, sin estudiar la totalidad de los antecedentes allegados, dentro de los cuales destaca el peritaje caligráfico presentado por su parte, recaído en un formulario foliado de responsabilidad de la actora y del cual se infiere un incumplimiento contractual, según también lo establece el reglamento de los agentes de venta.

Sustenta la causal, además, en la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, exigencia prevista en el N°5 del último precepto legal citado, argumentando que los jueces de la instancia silencian las razones jurídicas, lógicas y de experiencia en cuya virtud consideran un medio de prueba y desestiman otro.

Finalmente, acusa también la ausencia de los preceptos legales o principios en se basa la sentencia, requisito contemplado en el N°6 del artículo ya mencionado, indicando que el tribunal resolvió la contradicción entre las versiones ent regadas por las partes respecto de los hechos, sólo sobre la base del principio de la realidad, olvidando el de certeza y seguridad jurídica, pues le resta validez a un documento extendido ante notario que da cuenta de la real voluntad de la actora.

Segundo

Que

para que sea procedente el recurso de casación en la forma por las faltas invocadas en la especie, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de ellas, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en autos, desde que la demandada no interpuso recurso de nulidad formal contra la sentencia de primer grado y la actualmente impugnada es confirmatoria de aquélla, sin mayores modificaciones.

Tercero

Que conforme a lo anotado, el recurso de nulidad formal intentado deberá ser rechazado por falta de preparación.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Cuarto

Que la...

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