Causa nº 6141/2013 (Otros). Resolución nº 127045 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Junio de 2014
Juez | Héctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Concepción |
Fecha | 23 Junio 2014 |
Número de expediente | 6141/2013 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1989-2011 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-3016-2010 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | MORALES OVIEDO GUACOLDA CON I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION. |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN |
Número de registro | 6141-2013-127045 |
Santiago, veintitrés de junio de dos mil catorce.
Vistos:
En estos autos rol Nº 6141-2013, juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulados ”M.O., Guacolda Emilia con Municipalidad de Concepción”, se resolvió por la sentencia de primera instancia rechazar la excepción de prescripción extintiva opuesta y la demanda deducida, sin costas.
La Corte de Apelaciones de Concepción conociendo de los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos por la demandante y de la adhesión a este último presentado por la demandada decidió acoger la excepción de prescripción extintiva y rechazar la demanda, sin costas.
En contra de esta última sentencia la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
Que al conocer este tribunal del presente asunto por la vía de los recursos de casación interpuestos, encontrándose el proceso en estado de acuerdo, ha advertido de los antecedentes que la sentencia que se ha impugnado podría adolecer de un vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma y respecto de los cuales el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil autoriza para proceder de oficio.
Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:
[...]
N°5 En haber sido pronunciada [la sentencia] con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”.
Por su parte, esta última disposición señala que: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán:
[…]
6° La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas”.
Que del examen de la sentencia de segundo grado aparece que ésta no contiene la decisión del asunto controvertido sometido a la decisión del tribunal de alzada.
Que, en efecto, G.E.M.O. demandó a la Municipalidad de Concepción la indemnización de los perjuicios sufridos por ella como consecuencia de la falta de servicio en que ésta incurrió al no velar por que el edificio en que se ubicaba un departamento, un...
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