Causa nº 15257/2014 (Otros). Resolución nº 12407 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 553631750

Causa nº 15257/2014 (Otros). Resolución nº 12407 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso15257/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2307-2013 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1094-2012 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinte de enero de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos rol N° 1094-2012 del Juzgado Civil de S.F., por sentencia de once de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 271, se acogió la demanda por responsabilidad por falta de servicio deducida en contra del Servicio de Salud Aconcagua, condenándolo al pago de las siguientes indemnizaciones por concepto de daño moral: a) Para L.A.M.G. la suma de $30.000.000; y b) Respecto de M.Á.M.H. y M.L.G.O. la cantidad de $5.000.000 para cada uno. Asimismo, el fallo rechazó la demanda interpuesta por los actores C.M., G. de las Mercedes y C.E., todos M.G..

En contra de esa sentencia ambas partes interpusieron recursos de apelación.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó el fallo apelado en cuanto había sido acogida la acción respecto de los actores mencionados y en su lugar la rechazó.

En contra de dicha sentencia la parte demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que el recurso de casación en la forma invoca la causal contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, puesto que la sentencia impugnada no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Explica que el referido fallo no valoró la prueba documental e incluso la descalificó sin fundamento. En este sentido, apunta que el tribunal de alzada no ponderó los instrumentos privados consistentes en piezas de manuales de medicina, que daban cuentan de las prácticas clínicas que corresponde realizar en casos de embarazos de mujeres con diabetes mellitus pre-gestacional, agregando que tampoco valoró la copia de la ficha clínica de la paciente que permitía tener por establecida la falta de atención médica consistente en la no realización de los exámenes de rigor a la paciente y la postergación, sin base clínica, de la interrupción del parto.

Segundo

Que para un mejor entendimiento de los postulados descritos en el arbitrio de nulidad formal, es útil tener en cuenta que la demanda que dio origen a estos autos fue interpuesta por L.A.M.G., sus padres M.Á.M.H. y M.L.G.O. y sus hermanos C.M., G. de las Mercedes y C.E., todos M.G.. Fundó su pretensión en la responsabilidad por falta de servicio en que incurrió el Servicio de Salud Aconcagua por intermedio del Hospital San Camilo de San Felipe, atendido que el médico ginecólogo D.L., quien controlaba a la paciente L.G.O. en el programa de alto riesgo obstétrico (ARO), no ordenó realizar en el último control –día lunes 13 de diciembre de 2010- ningún examen objetivo para conocer el estado del feto y, además, retardó inexplicablemente el parto, pese a que se encontraba en la semana treinta y ocho más un día del embarazo y padecía de diabetes mellitus pre-gestacional, todo lo cual significó que su bebé fuera extraído muerto el día jueves 16 de diciembre de 2010. Destacó que el aludido profesional le había señalado desde las atenciones médicas verificadas desde septiembre de 2010 que en razón de su condición médica y para evitar alguna complicación en el feto, debía realizar el parto a más tardar en la semana treinta y dos. Precisó que ese día lunes 13 de diciembre de 2010 no se realizó la ecografía del control por la falta de tiempo del doctor, negándose a dejarla hospitalizada por cuanto ese día no se encontraba de turno y porque no le correspondía ocupar el pabellón, citándola para el día jueves 16 con la finalidad de realizar la inducción del parto, advirtiéndole que si no pasaba nada en el transcurso de la mañana tendría que hacerle una cesárea. Relató que el día jueves 16 de diciembre fue atendida por una obstetra y una enfermera, quienes al tomar los latidos cardiacos de su hija llamaron al doctor L., llevándola al ecógrafo, oportunidad en que se le indicó que su guagua estaba muerta. Adujo que no se observaron las reglas de la lex artis médica que obligaban a no retardar el parto, e incluso a que la extracción del bebé se efectuara en la semana treinta y dos, que al menos se realizara la ecografía de rigor para conocer el estado del feto, a examinarla con mayor rigurosidad atendida su condición médica y teniendo además en cuenta el peso de la bebé -4.195 gramos-...

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