Ley 20021 - MODIFICA LA LEY Nº 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, CON EL OBJETO DE CREAR UNA NUEVA FIGURA PENAL Y SUSTITUIR LA UNIDAD EN QUE SE EXPRESAN SUS MULTAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241638002

Ley 20021 - MODIFICA LA LEY Nº 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, CON EL OBJETO DE CREAR UNA NUEVA FIGURA PENAL Y SUSTITUIR LA UNIDAD EN QUE SE EXPRESAN SUS MULTAS

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyLey

LEY 20021

MODIFICA LA LEY Nº 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, CON EL OBJETO DE CREAR UNA NUEVA FIGURA PENAL Y SUSTITUIR LA UNIDAD EN QUE SE EXPRESAN SUS MULTAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales:

  1. - En el inciso final del artículo 12, reemplázase la frase "de uno a cinco sueldos vitales", por la siguiente: "de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales".

  2. - En el inciso segundo del artículo 18, reemplázase la frase "de uno a cinco sueldos vitales", por la siguiente: "de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales".

  3. - En el inciso segundo del artículo 19, reemplázase la frase "de uno a cinco sueldos vitales", por la siguiente: "de cinco a cien unidades tributarias mensuales".

  4. - En el inciso segundo del artículo 22, reemplázase la frase "cinco a diez sueldos vitales", por la siguiente: "diez a quinientas unidades tributarias mensuales".

  5. - En el inciso final del artículo 23, reemplázase la frase "la que se hará efectiva en conformidad con las disposiciones de la ley 3.446, sin perjuicio del comiso de los objetos obtenidos en las excavaciones que hubieren realizado", por la siguiente:

    "la que se hará efectiva en conformidad con las disposiciones del decreto ley Nº 1.094, de 1975, sin perjuicio de la multa y del comiso señalados en el artículo precedente".

  6. - Modifícase el artículo 26 en los siguientes términos:

    1) En el inciso primero sustitúyense las expresiones "del Departamento" por el término "Provincial".

    2) En el inciso segundo reemplázase la frase:

    "cinco a diez sueldos vitales", por la siguiente: "cinco a doscientas unidades tributarias mensuales".

  7. - Agrégase al artículo 30 un inciso final, del siguiente tenor:

    "La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública.".

  8. - Agrégase al artículo 31 un inciso final, del siguiente tenor:

    "La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales.".

  9. - Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente:

    "Artículo 38.- El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de...

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