Casación fondo, 10 de junio de 1996. Montupil Huircar, Florencia y otro con Valparaíso Sporting Club S.A. - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229076174

Casación fondo, 10 de junio de 1996. Montupil Huircar, Florencia y otro con Valparaíso Sporting Club S.A.

Páginas87-89

Véase el voto en contra del Ministro Sr. Ortiz.


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En los autos rol Nº 26.053 del Cuarto Juzgado del Crimen de Viña del Mar, so-Page 88bre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados Florencia Montupil Huircar y otro con Valparaíso Sporting Club S.A., por resolución de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, escrita a fs. 113 de estas compulsas y a fs. 103 de los autos originales, se declaró abandonado el procedimiento, la que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 7 de junio de 1995, según se lee a fs. 128; decisión en contra de la cual se dedujo recurso de casación en el fondo por la parte demandante, en lo principal de fs. 130.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. - Que el recurso de casación en el fondo se basa en la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en que incurrió la sentencia: disposición que si bien se remite a la fecha de la resolución recaída en la gestión para los efectos del cómputo del plazo, no hace lo mismo para la calificación de la utilidad, la que refiere a la gestión y no a la decisión del tribunal, por lo que el escrito en que se solicitan diligencias probatorias por su parte, de fecha 16 de junio de 1994, proveído el día 11 de julio del mismo año constituye una gestión útil en los términos usados por el legislador y desde esta última fecha ha debido contarse el plazo para los efectos de determinar si el procedimiento se encuentra abandonado.

  2. - Que son hechos dados por establecidos por los sentenciadores del fondo que en este proceso se recibió la causa a prueba por resolución de fecha 10 de marzo de 1994: la actora presentó un escrito que tiene cargo de fecha 16 de junio del mismo año y se notificó a las partes la recepción de la causa a prueba el 21 de septiembre del mismo año.

  3. - Que la norma del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil reglamenta actualmente la institución, sobre la base de la existencia de un procedimiento, que las partes hayan cesado en su prosecución durante 6 meses, fijando como día inicial del plazo la fecha de la última resolución pronunciada por el tribunal; resolución que debe recaer en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos.

  4. - Que el día inicial del cómputo del plazo para que opere el abandono es la fecha de la providencia recaída en la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos. De este modo lo determinante es la fecha de la...

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