Decreto 88 - FIJA TABLA DE VALORES QUE DETERMINA MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240263246

Decreto 88 - FIJA TABLA DE VALORES QUE DETERMINA MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

FIJA TABLA DE VALORES QUE DETERMINA MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL

Santiago, 23 de octubre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 88.- Visto: lo informado por la Corporación Nacional Forestal por oficio N°657, de 17 de octubre de 2008; lo dispuesto en el DL N° 294 de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 22 de la Ley N° 20.283 sobre recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, y la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el inciso segundo del artículo N° 22 de la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal establece que para determinar los montos a bonificar para las actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación o de actividades silviculturales dirigidas a la obtención de productos no madereros o actividades silviculturales destinadas a manejar y recuperar bosques nativos para fines de producción maderera, deberá fijarse una tabla mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, previo informe de la Corporación Nacional Forestal, el que además deberá llevar la firma del Ministerio de Hacienda.

Que mediante oficio N° 657, de 17 de octubre de 2008, en cumplimiento de lo establecido en la misma norma ya señalada, la Corporación Nacional Forestal informó respecto de los valores a bonificar para las actividades descritas en el considerando precedente.

Decreto:

  1. Fíjase la siguiente tabla de valores de actividades bonificables a que se refiere el artículo 22 de la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal:

    Tabla de valores que determina monto máximo de las bonificaciones para las actividades a que se refiere la Ley 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

    1. Actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación:

      TABLA DE VALORES ACTIVIDADES LEY BOSQUE NATIVO BOSQUE PRESERVACIÓN Y FORMACIONES XEROFITICAS DE ALTO VALOR ECOLÓGICO (UTM/Ha)

      VER DIARIO OFICIAL 25.11.2008, PÁGINA 9

      El monto a bonificar por las actividades realizadas en las formaciones xerofíticas de alto valor ecológico, se asimilarán a los montos definidos para...

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