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Las fuentes del monopolio y su regulación. Una aproximación al injusto monopólico de fuente

AutorDomingo Valdés Prieto
Cargo del AutorProfesor de Derecho de la Libre Competencia del MBL, Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas395-541
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Desde un punto de vista sociológico, el establecimiento de un mono-
polio y su regulación puede realizarse en función de ciertas catego-
rías de personas o en función de ciertas clases de bienes y, ciertamente,
las anteriores pueden darse combinadas.
Los monopolios, en su acepción lata de restricciones a la libre com-
petencia, y correlativamente su regulación o su represión, según co-
rresponda, pueden hallar sustento en la tradición, en aprobaciones
sociales, en el interés de los comerciantes, en el interés de la autori-
dad pública o en el Derecho (muchas veces éste recoge las fuentes an-
teriores).
En esta sección sólo nos ocuparemos del monopolio, en la amplia
acepción indicada, y de su regulación y proscripción en cuanto éstas
se relacionan con el Derecho. De esta forma, las fuentes del monopo-
lio a que nos referimos son aquéllas cuya operativización tiene signifi-
cación jurídica, esto es, son relevantes a nuestro sistema tutelar del bien
jurídico libre competencia. Recordemos que el injusto monopólico
puede clasificarse en ilícitos de fuente e ilícitos de abuso. Esta
Sección IV tiene por objeto ocuparse de los ilícitos monopólicos de
fuente; sin embargo, para comprender cabalmente cuáles fuentes son
siempre constitutivas de estos ilícitos, cuáles nunca lo son y cuáles lo
son bajo determinadas circunstancias, resulta necesario tratar todas las
fuentes dotadas de significancia jurídica.
Previo a determinar qué fuentes de monopolio son lícitas y cuáles
ilícitas –y bajo qué circunstancias– desde una óptica jurídica, resulta
fundamental mencionar las cuatro posibles fuentes del monopolio que
trataremos por su relevancia para el Derecho antimonopólico. Éstas
son: a) la naturaleza y el estadio de desarrollo de una determinada
tecnología en cuanto imprimen características monopólicas a ciertas
actividades económicas, b) la conducta de la autoridad pública en
cuanto confiere monopolios, c) la propia libre competencia, que pue-
4. LAS FUENTES DEL MONOPOLIO
Y SU REGULACIÓN. UNA APROXIMACIÓN
AL INJUSTO MONOPÓLICO DE FUENTE
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LIBRE COMPETENCIA Y MONOPOLIO
de dar lugar a monopolios nacidos de la eficiencia y d) la conducta
de los propios competidores mediante la cual se “unifica” o reduce la
libre competencia.
A la luz de las fuentes mencionadas carece de toda base filosófica
y empírica la idea marxista de que “el monopolio engendra la com-
petencia, la competencia engendra el monopolio”.357 En efecto, una
de las fuentes posibles del monopolio es la libre competencia, pero
no es la única; el monopolio puede derivar de la naturaleza de la activi-
dad económica de que se trate (monopolio natural) y del acto de auto-
ridad pública (monopolio de privilegio). Adicionalmente, es falso que
el monopolio engendre la competencia: el monopolista administra su
monopolio con la finalidad de preservar este último y suele tener to-
dos los incentivos para ello; por otra parte, del monopolio natural no
puede seguirse la libre competencia, salvo que aquél resulte destrui-
do por un cambio tecnológico o un hecho de la naturaleza misma.
No toda fuente de monopolio es constitutiva de un delito de mo-
nopolio; en otras palabras, hay fuentes que son aceptadas por el De-
recho de la libre competencia. Existen dos fuentes perfectamente
lícitas de monopolio: la eficiencia en cuanto es una fuente de poder
de mercado que resulta del normal ejercicio de la libertad de compe-
tencia mercantil, y la naturaleza, en cuanto da lugar a los monopolios
naturales. Los monopolios naturales generalmente gozan de algún
poder de mercado, no obstante la intensa regulación de la que aqué-
llos suelen ser objeto.
Ya hemos señalado que el delito monopólico consistente en la eje-
cución de conductas orientadas al logro de fuentes ilícitas de forma-
ción de monopolios se denomina “ilícito monopólico de fuente”. Estas
“fuentes” no son autorizadas por el Derecho, puesto que conducen a la
formación de monopolios estructurales por vías injustas, esto es, que
quebrantan la justicia al lesionar los derechos de otros. El delito mono-
pólico de fuente nace del sentido preventivo que, además del correcti-
vo y sancionatorio, exhibe el principal cuerpo legal antimonopolio
chileno, que se contiene en el Decreto Ley 211, de 1973. Atendido que
el poder de mercado es el medio idóneo para vulnerar la libre com-
petencia, el Decreto Ley 211 proscribe y sanciona el ilícito monopóli-
co de fuente, puesto que a través de éste se busca obtener dicho poder
por medios ajenos a la libertad de competencia mercantil.
357 MARX, Karl, Miseria de la Filosofía, p. 123, Editorial Progreso, Moscú, 1985. Este
autor intenta construir la idea de que el monopolio moderno o burgués es una sínte-
sis, donde la tesis es el monopolio feudal anterior a la competencia y la antítesis es la
competencia, todo ello con el objeto de probar el supuesto movimiento dialéctico de
la historia.
397
LAS FUENTES DEL MONOPOLIO Y SU REGULACIÓN...
En lo que concierne a las fuentes prohibidas del monopolio es-
tructural hallamos dos: a) los actos de autoridad pública emitidos me-
diante potestad pública de jerarquía normativa inferior a la legal y/o
en contravención a ciertas garantías constitucionales, y b) los actos de
comerciantes competidores que se unen para disminuir la competen-
cia entre sí. A veces ocurre que el monopolio estructural recibe su de-
nominación de la fuente de la cual emana: la primera fuente prohibida
da lugar a “monopolios por exclusión o de privilegio”, en tanto que
la segunda fuente prohibida da lugar a “monopolios por unificación
o concentración”. Bajo estos rótulos se suele tratar no sólo el efecto,
esto es, el monopolio estructural resultante, sino que también la acti-
vidad conducente a la formación de tales monopolios. No innovare-
mos sobre el punto a fin de respetar la terminología en uso.
4.1. EL MONOPOLIO NATURAL
Como bien señalara Bentham “...puede haber algunos servicios con
respecto a los cuales se tienen razones suficientes para no admitir la
concurrencia o para limitarla, pero deben articularse sin demora se-
mejantes razones. Es una excepción a una regla fundamental, y nin-
guna excepción debe pasar sin una razón justificativa”.358
4.1.1. NOCIÓN DE MONOPOLIO NATURAL
Entre las diversas causas del monopolio estructural se halla una, des-
de siempre aceptada como legítima, que consiste en un hecho de la
naturaleza, en economías de escala, economías de ámbito o un deter-
minado estadio de desarrollo de la tecnología, que provoca que la
mejor forma de explotación de un mercado relevante, desde un pun-
to de vista productivo, sea la de un monopolio.
De lo expuesto se sigue que, muchas veces, el tamaño de un com-
petidor es consecuencia del aprovechamiento de una economía de
escala o de ámbito y, por tanto, ello permite precios más baratos. De
allí que, tal como explicáramos en el capítulo respectivo, carece de
sentido promover al pequeño competidor y combatir al competidor
de mayor tamaño, puesto que ello además de corresponder a una
358 BENTHAM, Jeremías, Teoría de las recompensas, tomo I, p. 178, Imprenta de J. Smith,
París, 1825.

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