Ley núm. 15120, publicada el 03 de Enero de 1963. APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION EN MONEDA NACIONAL Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES, PARA EL AÑO 1963. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497329110

Ley núm. 15120, publicada el 03 de Enero de 1963. APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION EN MONEDA NACIONAL Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES, PARA EL AÑO 1963.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION EN MONEDA NACIONAL Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES, PARA EL AÑO 1963

Teniendo presente:

Que el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, ha procedido a vetar algunos artículos, ítem y distribuciones internas de las sumas consultadas en la Ley de Presupuestos para 1963, y Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del DFL. 47, de 1959, la parte no vetada regirá como Ley de Presupuestos del año fiscal para el que fue dictada, a partir del 1.o de Enero del año respectivo, Decreto:

Apruébase como Ley de Presupuestos para 1963, la parte no vetada del proyecto de ley de Presupuestos para 1963, sometido a la aprobación del Presidente de la República y que le fuera comunicado por oficio N.o 1.815, de 28 de Diciembre de 1962, de la H. Cámara de Diputados.

Ley núm. 15.120 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares para el año 1963, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL

ENTRADAS________________ E° 1.082.836.000

Ingresos tributarios____ E° 989.205.000

Ingresos no tributarios_ 93.631.000

GASTOS__________________ E° 1.040.084.000

Presidencia de la

República_____________ E° 514.000

Congreso Nacional_______ 6.895.000

Poder Judicial__________ 8.586.000

Contraloría General de

la República__________ 4.040.000

Ministerio del Interior_ 100.092.000

Ministerio de Relaciones

Exteriores____________ 2.692.000

Ministerio de Economía,

Fomento y

Reconstrucción________ 110.180.000

Ministerio de Hacienda__ 238.198.000

Ministerio de

Educación_____________ 203.607.000

Ministerio de Justicia__ 19.495.000

Ministerio de Defensa

Nacional______________ 148.086.000

Ministerio de Obras

Públicas______________ 24.997.000

Ministerio de

Agricultura___________ 22.950.000

Ministerio de Tierras y

Colonización__________ 2.805.000

Ministerio del Trabajo

y Previsión Social____ 12.640.000

Ministerio de Salud

Pública_______________ 128.839.000

Ministerio de Minería___ 5.468.000

______________

MONEDAS EXTRANJERAS

REDUCIDAS A DOLARES

ENTRADAS________________ US$ 24.070.000

Ingresos tributarios____US$ 23.640.000

Ingresos no tributarios_ 430.000

______________

GASTOS__________________ US$ 50.790.000

Contraloría General de

la República__________US$ 30.000

Ministerio del Interior_ 1.173.613

Ministerio de Relaciones

Exteriores____________ 7.276.400

Ministerio de Economía,

Fomento y

Reconstrucción________ 11.976.360

Ministerio de Hacienda__ 17.562.900

Ministerio de

Educación Pública_____ 157.670

Ministerio de Defensa

Nacional______________ 11.655.027

Ministerio de Obras

Públicas______________ 850.000

Ministerio de

Agricultura___________ 96.210

Ministerio de Minería___ 11.820

______________

Artículo 2

o- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducidas a dólares, para el año 1963, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL

ENTRADAS________________ E° 216.615.000

Ingresos de capital_____ E° 216.615.000

______________

GASTOS__________________ E° 440.669.488

Ministerio del Interior_ E° 7.111.500

Ministerio de Economía,

Fomento y

Reconstrucción________ 129.704.000

Ministerio de Hacienda__ 27.068.300

Ministerio de

Educación_____________ 12.230.000

Ministerio de Justicia__ 1.010.000

Ministerio de Defensa

Nacional_______________ 11.393.088

Ministerio de Obras

Públicas______________ 195.769.000

Ministerio de

Agricultura___________ 32.559.600

Ministerio de Tierras y

Colonización__________ 523.000

Ministerio del Trabajo

y Previsión Social____ 1.373.000

Ministerio de Salud

Pública_______________ 9.105.000

Ministerio de Minería___ 12.823.000

______________

MONEDAS EXTRANJERAS

REDUCIDAS A DOLARES

ENTRADAS________________ US$ 286.000.000

Ingresos de Capital_____US$ 286.000.000

---------------

GASTOS__________________ US$ 145.954.000

Ministerio del Interior_US$ 635.000

Ministerio de Economía,

Fomento y

Reconstrucción________ 44.078.000

Ministerio de Hacienda__ 85.143.300

Ministerio de

Educación_____________ 401.000

Ministerio de Defensa

Nacional______________ 9.000.000

Ministerio de Obras

Públicas______________ 3.520.000

Ministerio de

Agricultura___________ 776.700

Ministerio de Salud

Pública_______________ 500.000

Ministerio de Minería___ 1.900.000

______________

Artículo 3

o- Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los funcionarios que el Director General determine en resolución interna, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Turismo, Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Ministerio de Agricultura, Servicio de Gobierno Interior y Ministerio de Defensa Nacional e Instituciones Armadas.

Artículo 4

o- Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones.

Artículo 5

o- El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del D.F.L. 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley N.o 14.453.

Artículo 6

o- Fíjanse para el año 1963 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del D.F.L.

338, de 1960; el artículo 5.o de la ley N.o 11.852 y las leyes N.os 14.812 y 14.999, para el personal radicado en los siguientes lugares:

PROVINCIA DE TARAPACA_________________________ 40%

El personal que preste sus servicios en los

Retenes "La Palma", "San José" y

"Negreiros"; en Villa Industrial,

Poconchile, Puquios, Central, Codpa,

Chislluma, General Lagos, Avanzada de

Aduanas de Checa, Camarones, Pisagua,

Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara,

Caleta de Huanillas, Pintados, Matilla,

Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza,

Buenaventura, Posta Rosario,

Subdelegación de Pozo Almonte, Pisiga

y "Campamento Militar Baquedano", tendrá

el__________________________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en

Visvirí y Cuya, tendrá el___________________ 80%

El personal que preste sus servicios en

Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla,

Caquena, Chilcaya, Huayatire, Isluga,

Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña,

Huatacondo, Laguna de Huasco, Retén

Camiña, Quistagama, Camiña, Nama-Camiña,

Manque-Colchane, Tignamar, Socoroma,

Chapiquiña, Enquelga, Caruquima,

Sotoca, Jaiña, Chipiquilta,

Miñi-Miñe, Parca y Macaya, Portezuelo de

Chapiquiña, Retén Caritaya, Putre,

Alzérreca, Poroma, Sibaya, Laonzana,

Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapacá-Pueblo,

Esquiña y Huaviña, tendrá el________________ 100%

PROVINCIA DE ANTOFAGASTA______________________ 30%

El personal que preste sus servicios en los

departamentos de Taltal y Tocopilla y en

las localidades de Coya Sur, María Elena,

Pedro de Valdivia, José Francisco

Vergara, Calama, Chuquicamata y

departamento de El Loa, tendrá el___________ 50%

El personal que preste sus servicios en

Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao,

Estación San Pedro, Quillahue,

Prosperidad, Rica Ventura, Empresa,

Algorta, Mina Despreciada, Chacance,

Miraje, Gatico, Baquedando, Pampa Unión,

Sierra Gorda, Concepción, La Paloma,

Estación Chela, Altamira, Mineral, El

Guanaco, Catalina, Sierra Overa,

Mejillones, Flor de Chile y Retén

Oficina Alemania, tendrá el_________________ 60%

El personal que preste sus servicios en

Ascotán, Socaire, Peine, Caspana,

Ollagüe, Ujina (ex-Collahuasi) y Río

Grande, tendrá el___________________________ 100%

PROVINCIA DE ATACAMA__________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de El Tránsito, tendrá el_________ 50%

PROVINCIA DE COQUIMBO_________________________ 15%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de El Chañar, tendrá el___________ 50%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Tulahuén, tendrá el____________ 40%

El personal que...

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