Decreto 461 - DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO LA 'COLECCIÓN PICTÓRICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA', UBICADA EN EL PALACIO LA MONEDA, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO Y EN EL PALACIO PRESIDENCIAL CERRO CASTILLO, REGIÓN DE VALPARAÍSO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238570062

Decreto 461 - DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO LA 'COLECCIÓN PICTÓRICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA', UBICADA EN EL PALACIO LA MONEDA, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO Y EN EL PALACIO PRESIDENCIAL CERRO CASTILLO, REGIÓN DE VALPARAÍSO

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO LA "COLECCIÓN PICTÓRICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA", UBICADA EN EL PALACIO LA MONEDA, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO Y EN EL PALACIO PRESIDENCIAL CERRO CASTILLO, REGIÓN DE VALPARAÍSO

Núm. 461.- Santiago, 21 de diciembre de 2009.- Considerando:

Que, el Director Administrativo de la Presidencia de la República, señor Cristián Riquelme Urra, presentó solicitud para declarar Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico la Colección Pictórica de la Presidencia de la República, consistente en sesenta obras;

Que, dicha solicitud comprende cincuenta óleos, cuatro grabados, tres acuarelas y tres carboncillo;

Que, la colección exhibida en el Palacio La Moneda y Palacio Presidencial Cerro Castillo, se ha ido formando de manera espontánea, sin criterio de colección a lo largo de las diferentes administraciones y, reflejo de ello, es la diversidad de autores, técnicas, temáticas y épocas retratadas;

Que, parte de esta colección está conformada por retratos de Ex Presidentes de la República y personajes importantes de la historia nacional y latinoamericana de los siglos XIX y XX;

Que, la mayoría de las obras de la colección han estado exhibidas en sus diversos salones del Palacio de la Moneda y en el Palacio Presidencial de Cerro Castillo; por lo tanto, constituyen parte de la memoria visual y testimonial de los visitantes de ambos Palacios;

Que, las sesenta obras que componen esta colección, al ser las que ornamentan las dos sedes de los Palacios Presidenciales, deben estar protegidas y resguardadas por el Estado de Chile; y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 17.288; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio ordinario Nº 3.417 de 12 de agosto de 2009 del Consejo de Monumentos Nacionales, el oficio ordinario Nº 5.052 de 25 de noviembre de 2009; las actas de sesión del Consejo de Monumentos Nacionales de 10 de junio de 2009 (punto 248) y de 14 de octubre de 2009 (punto 22); carta del Director Administrativo de la Presidencia de la República, señor Cristián Riquelme Urra, de 29 de enero de 2009; declaración jurada de Cristián Riquelme Urra de 1 de octubre de 2009 ante Notaría de Félix...

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