Momento a partir del cual debe empezar a computarse el plazo de prescripción de la querella de amparo: comentario a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de 22 de marzo de 2012. Rol 899-2011 - Núm. 23-2, Julio 2016 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657162261

Momento a partir del cual debe empezar a computarse el plazo de prescripción de la querella de amparo: comentario a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de 22 de marzo de 2012. Rol 899-2011

AutorCristián Aedo Barrena - Alexis Mondaca Miranda
CargoProfesor de Derecho Civil y de Derecho Romano de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte, Antofagasta, Chile - Profesor de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte, Antofagasta, Chile
Páginas299-310
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R  D U C  N - A 23 Nº 2 (2016)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Comentarios de Jurisprudencia
Año 23 - Nº 2, 2016
pp. 299-310
M OMENTO A PART IR DEL CUAL DEBE EMPEZAR A
COMPUTARSE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA QUERELLA
DE AMPARO. COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA CORTE DE
APELACIONES DE ANTOFAGASTA DE 22 DE MARZO DE 2012.
ROL 899-2011*
CRISTIÁN AEDO BARRENA**
ALEXIS MONDACA MIRANDA***
1) INTRODUCCIÓN
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de 22 de
marzo de 2012 recae sobre un recurso de apelación deducido en contra de
la sentencia de primera instancia dictada por el Tercer Juzgado de Letras
en los Civil de la misma ciudad, en autos caratulados “Giménez con Ahu-
mada”, sobre querella de amparo, Rol 3908-2010. El tribunal de alzada,
rati cando lo fallado por el juez a quo, rechazó la acción interpuesta.
La parte recurrente alegó que la apelada había ocupado y construido
sobre una franja del terreno de su propiedad y posesión, equivalente a 16
metros cuadrados aproximadamente (en forma previa a su adquisición
del dominio). A juicio del apelante, tales hechos harían procedente la
deducción y aceptación por parte del juez competente de una querella de
amparo, agregando que en la especie, se cumplían con todos los requisi-
tos que la ley exige para la interposición de dicha acción: contaba con la
posesión pací ca y tranquila de la cosa (según el artículo 918 del Código
Civil el plazo de posesión debe ser de un año, sin perjuicio de la posibili-
dad de la agregación de posesiones); y se había perturbado la posesión, en
la medida de que tales atentados (la construcción de un muro divisorio en
* Fecha de recepción: 23 de noviembre de 2015.
Fecha de aceptación: 11 de enero de 2016.
** Profesor de Derecho Civil y de Derecho Romano de la Escuela de Derecho de la Facultad
de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte, Antofagasta (C). Doctor en
Derecho por la Universidad de Deusto (E). Correo electrónico: caedo@ucn.cl
*** Profesor de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas de
la Universidad Católica del Norte, Antofagasta (C). Doctor en Derecho por la Ponti -
cia Universidad Católica de Valparaíso (C). Correo electrónico: amondaca@ucn.cl

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