Causa nº 7319/2011 (Casación). Resolución nº 30931 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2012 |
Movimiento | RECHAZA CASACIÓN FORMA Y ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE |
Rol de Ingreso | 7319/2011 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 49-2011 C.A. de San Miguel |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-393-2008 1º JUZGADO DEL TRABAJO SAN MIGUEL |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecinueve de abril de dos mil doce.
Vistos:
En autos rol N-o 393-08 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados "M.H.F. con Proa Ingenieria y Construcciones Limitada y E.G.M.", juicio ordinario laboral sobre nulidad e injustificacion del despido; el Tribunal de primera instancia, por sentencia de tres de enero del ano dos mil once, escrita a fojas 219 y siguientes, rechazo la excepcion de ineptitud del libelo opuesta por los demandados, la de caducidad deducida por la demandada solidaria Proa Ingenieria y Construccion Limitada, en adelante PROA y acogio la excepcion de prescripcion opuesta por esta, solo en lo referido a la indemnizacion sustitutiva del aviso previo y, por ultimo, rechazo la excepcion de falta de legitimacion activa del actor. En cuanto al fondo, acogio la demanda de fojas 1, solo en cuanto condeno al demandado principal don E.G.M. y solidariamente a PROA, a pagar al actor, las siguientes sumas: a) $3.900.000, por concepto de remuneraciones desde marzo a julio del ano 2008; y b) remuneraciones desde la fecha del despido, esto es, el 18 de julio del ano 2008, hasta la fecha de termino de la obra "M.S.". Las sumas ordenadas pagar deberan serlo con los reajustes e intereses contemplados en el articulo 63 del Codigo del Trabajo.
Se alzaron la demandada solidaria y el demandante y la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de catorce de junio del ano dos mil once, escrito a fojas 281 y siguientes, lo revoco solo en cuanto sus decisiones V) y VIII) que rechazaban las excepciones de caducidad y de prescripcion alegadas por la demandada solidaria y, en su lugar decidio acogerlas, y, en consecuencia, rechazo la demanda deducida en contra de la demandada solidaria PROA, sin costas, por actuar la demandante con privilegio de pobreza. Se confirmo, en lo demas, la referida sentencia.
En contra de esta resolucion, la parte demandante deduce recursos de casacion en la forma y en el fondo.
Se trajeron estos autos en relacion.
Considerando:
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En cuanto al recurso de casacion en la forma:
Que el recurrente argumenta que la sentencia incurrio en el vicio de nulidad formal del numeral cuarto del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil. Explica que la sentencia que se dicte no puede ir mas alla del petitorio ni fundar su decision en hechos diversos a los que han sido alegados por las partes, debiendo existir una conformidad y congruencia entre la sentencia dictada y las pretensiones hechas valer por ellas. Explica que en el caso sub lite se ha producido la "citra petita", esto es, cuando el juez en su decision final, no emite pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones de las partes o sobre un punto controvertido, no existiendo relacion posterior entre lo resuelto y lo pedido por ellas. Esta incongruencia se encuentra relacionada con el articulo 170 del Codigo de Procedimiento Civil y 458 del Codigo del Trabajo, que senalan los requisitos de las sentencias; y, en el caso particular, con el articulo 2.519 del Codigo Civil y 183- B del Codigo del Trabajo. En efecto, en autos consta que en el recurso de apelacion interpuesto por su representada se cito expresamente el articulo 2519 del Codigo Civil, el que esta en directa vinculacion con el articulo 183- B del Codigo Laboral, que se refiere a la responsabilidad solidaria entre la empresa principal y el empleador. Estas normas no fueron consideradas en el fallo impugnado, situacion que llevo a que se liberara de responsabilidad a la demandada solidaria.
Que segun lo ha senalado esta Corte con anterioridad, el vicio de ultrapetita se produce cuando la sentencia otorga mas de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decision del tribunal, esto es, cuando apartandose de los terminos de la controversia determinada por el tenor de las...
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