Causa nº 24259/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 123895 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581176302

Causa nº 24259/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 123895 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Agosto de 2015

EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
JuezLamberto Cisternas R.,Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente24259/2014
Número de registro24259-2014-123895
Fecha25 Agosto 2015
Rol de ingreso en primera instanciaO-4267-2013
PartesMOLINA CON JORGE RABIE Y CIA. S.A.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación359-2014

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil quince.

Vistos:

Por sentencia de diez de febrero de dos mil catorce dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se acogió la demanda interpuesta en contra de J.R. y Compañía S.A., y declarándose improcedente el despido que afectó a los trabajadores que individualiza, se la condenó a pagar las sumas que señala por concepto de un 30% de incremento de indemnización por años de servicio y feriados pendientes. Además, se declaró que entre J.R. y Cía S.A y Unilever Chile S.A y veinte de los actores existió un régimen de subcontratación y que por lo anterior la demandada UNILEVER CHILE S.A., deberá pagar a los trabajadores que individualiza y que se encuentren bajo este régimen, y en subsidio de la demandada J.R. y CIA S.A. las sumas que señala por concepto de feriado legal y proporcional. Se condena en costas a ambas demandadas.

En contra del referido fallo, UNILEVER CHILE S.A., interpuso recurso de nulidad, fundándose en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 183-B del mismo cuerpo legal, en forma conjunta con aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código referido.

Asimismo, los demandantes interpusieron recurso de nulidad fundándose en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 inciso cuarto, 163, y 183-B, todos del mismo cuerpo legal.

Ambos recursos fueron desestimados por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 52 y siguientes.

La parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia en los términos que da cuenta el escrito que rola a fojas 80 y siguientes, solicitando que se lo acoja en todas sus partes y se deje sin efecto la sentencia impugnada, y acto continuo, sin nueva vista, se dicte una de reemplazo en unificación de jurisprudencia que haga lugar al recurso de nulidad y, consiguientemente, se acoja la demanda, con costas.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la recurrente, en primer lugar, señala que la materia de derecho objeto del juicio es “establecer la correcta aplicación del artículo 183-B del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162, 163 y 168 del mismo cuerpo legal”. Según la parte, el conflicto jurídico consiste en determinar si la empresa mandante debe o no responder por los correspondientes recargos legales que sancionan el despido improcedente, cuando por sentencia judicial se ha declarado improcedente el despido y condenado al empleador al pago del recargo del 30% dispuesto en la letra a) del artículo 168.

La interpretación que realiza la Corte es que la empresa Unilever S.A., en su calidad de mandante, no debe ser condenada subsidiariamente al pago del recargo legal, aún cuando la sentencia establezca el vínculo de subcontratación entre las demandadas y un régimen de responsabilidad subsidiaria

En segundo lugar, señala que sobre dicha materia existe una distinta interpretación sostenida por diversas sentencias emanadas de los tribunales superiores de justicia, y para los efectos del contraste necesario, el compareciente invoca, en primer lugar, la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, rol N° 126-2013, que en su considerando séptimo establece: “Que, en consecuencia, de conformidad a la actual normativa sobre subcontratación, la empresa principal es responsable solidaria o subsidiariamente, sin duda, del pago de las remuneraciones de los trabajadores y del entero, en el organismo pertinente, de las cotizaciones previsionales retenidas de dicha remuneración, entre otras, además de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, con su incremento y de la compensación de feriados, las que surgen...

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