Decisión nº C1405-15, de Consejo de Transparencia de 13 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 633108277

Decisión nº C1405-15, de Consejo de Transparencia de 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1405-15

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Moisés Elías Aros Ramos.

Ingreso Consejo: 24.06.2015.

En sesión ordinaria N° 654 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1405-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de mayo de 2015, don Claudio Eugenio Cofré Soto, en representación de Moisés Elías Aros Ramos - según acreditó- solicita a Carabineros de Chile, la siguiente información:

a) "fecha en que se dio cuenta al tribunal, a consecuencia de las lesiones sufridas por mi representado en calidad de víctima, Número de Parte Policial, fecha de entrega al tribunal respectivo de la respectiva denuncia".

b) "Copia autorizada del sumario administrativo instruido al efecto por las lesiones que mi representado sufrió a consecuencias de los disparos de un arma de fuego fiscal".

c) "Copia autorizada de los antecedentes que dieron origen a la NO DETENCIÓN del autor de las lesiones y la identificación del Oficial Jefe de Carabineros, que se encontraba a cargo".

d) "Copia de los antecedentes escritos de los cursos de acción, desarrollados o decretados por el Teniente Coronel de Carabineros Jorge Tobar Alfaro".

e) "Las copias de constancias autorizadas, estampadas en los libros de población y de guardias en relación a las lesiones que fuera víctima mi representado, como asimismo las cuentas entregadas a los mandos por medio de documentos electrónicos certificadas".

f) "Copia de la hoja de vida completa de toda la carrera funcionaria certificada, de todos los funcionarios de Carabineros, vinculados a la práctica de tiro y de aquellos Oficiales Jefes de que se constituyeron en el procedimiento en el cual resultó lesionado mi representado, sin excepción".

g) "Copia certificada de la planificación de la práctica de tiro, armamento utilizado su relación con numeración, vehículos fiscales utilizados, órdenes de la Repartición para realizar la práctica de tiro, cartilla de instrucciones en relación a estas que hayan entregado o que existan en poder de Carabineros y de la repartición vinculada".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de junio de 2015, don Claudio Eugenio Cofré Soto, en representación de Moisés Elías Aros Ramos, deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 4.897, de fecha 07 de julio de 2015, quien presentó sus descargos y observaciones a través de oficio N° 141, de fecha 21 de julio de 2015, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Que el requerimiento fue presentado en la Central de Registros y Despachos de Correspondencia de Carabineros de Chile y dirigido al Director de Orden y Seguridad. Por consiguiente, no se utilizan los canales establecidos por la Ley de Transparencia e Instructivo N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Administración. Además, tampoco fue formulada, de conformidad a las vías señaladas en el artículo 28, letra a), del Reglamento de la ley señalada, ya que se presentó en forma material o presencial ante dicha Central de Registro, ente que no es de aquellos canales de ingreso de solicitud de información, según lo expuesto.

b) Que, sin perjuicio de lo señalado, en cumplimiento de los principios de facilitación, máxima divulgación y economía procedimental, le otorgan respuesta en este acto, informando sobre la materia, de conformidad con los antecedentes que obran en su poder.

c) Que con relación a la letra a) de la solicitud, le indican que dieron cuenta a la fiscalía Militar de Calama, parte N° 9987, por medio de oficio N° 9145/14 de fecha 26 de noviembre de 2014, en causa rol N° 609/2014, en el cual se instruyen diligencias investigativas por el delito de lesiones leves.

d) Que, respecto a las letras b) y c) del requerimiento, sólo en la parte "Copia autorizada de los antecedentes que dieron origen a la no detención del autor de las lesiones", se informa que no es posible entregar copia de lo solicitado, toda vez que aún se encuentra en etapa de investigación y con fecha 20 de mayo de 2015 el expediente, fue elevado a sumario administrativo, conforme a la reglamentación institucional. Haciendo presente que se configura a su respecto, la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, pues el sumario en cuestión, se encuentra con diligencias pendientes, resultando aplicable, también la reserva contemplada en el artículo 137, inciso segundo del decreto con fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo - en adelante Estatuto Administrativo-. Además, manifiestan que una vez que el referido sumario se encuentre afinado, pasará a ser documentación de carácter público, siendo posible hacer entrega de copia del mismo, a quién lo solicite.

e) Que, en cuanto a lo solicitado en la letra c), referente a la "identificación del Oficial de Carabineros que se encontraba a cargo", se le indica, el nombre y cargo de éste.

f) Que, respecto de la letra d), informan, que tomado conocimiento del hecho, el Mando de la Prefectura El Loa, dispuso a la Fiscalía Administrativa, la Instrucción de las primeras diligencias, proceso que según se ha...

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