Los modos de adquirir las naves y artefactos navales - 3ª Parte. Transporte marítimo - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956923

Los modos de adquirir las naves y artefactos navales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas249-249
DERECHO COMERCIAL
249
Capítulo VI
LOS MODOS DE ADQUIRIR LAS NAVES Y
ARTEFACTOS NAVALES
REGLAS APLICABLES.
El modo de adquirir de las naves y artefactos navales, se aplican las
reglas del derecho común y los que le son propios, los estudiaremos,
haciéndose esta distinción:
1.- ESPECIALES DEL DERECHO MARÍTIMO.
A) POR EL ASEGURADOR, EN EL CASO D E DEJACIÓN VÁLIDAMENTE
ACEPTADA. En materia de seguro, la dejación consiste en que la persona que
sufrió el perjuicio, debe quedar indemne, por lo que el siniestro fue total,
deberá, para poder recibir el valor total del seguro, dejar la cosa siniestrada,
porque sino se estaría enriqueciendo sin causa.
B) POR LA PERSONA QUE HA ENCARGADO SU CONSTRUCCIÓN, EN
EL MOMENTO QUE SEÑ ALE EL C ONTRATO RESPECTIVO O POR EL QUE LA
CONSTRUYE PARA SÍ. .
C) POR EL APRESADOR, CONFORME A LAS REGLAS DEL DERECHO
INTERNACIONAL.
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(ART.831 CÓDIGO COMERCIO)
2.- LOS DEL DERECHO COMÚN.
Dentro de los modos de adquirir tradicionales, les son aplicables a las
naves los siguientes:
1.- OCUPACIÓN. Sólo procede a favor del Estado, ya que la ocupación
supone que la nave esté abandonada o no sea de nadie. Es difícil, pero el D.L.
2.222 en su artículo 135, en el caso de los restos náufragos en el caso de que no
pongan en riego la navegación, porque en este caso, la Autoridad Marítima
removerá estos escombros (artículo 132).
2.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. En este caso, se aplica una norma
relativa a los bienes inmuebles. El artículo 836 dice que para la prescripción se
le aplican las normas de los inmuebles, es decir, 5 años: “La adquisición de una
nave por prescripción se regirá por las reglas relativas a los inmuebles.”
3.- TRADICIÓN. Es la más común, general y tradicional, la que consiste
básicamente en la entrega, real o simbólica, que realiza una persona a otra. En
el caso de las naves, no se aplican las reglas de la tradición de inmuebles, sólo
de los muebles y así, no requiere inscripción en ningún lado, ni en el registro de
matrícula, ni en el registro conservatorio.
4.- SUCESIÓN POR C AUSA DE MUERTE. No hay misterio ya que con la
muerte los herederos pasan a tener la posesión, y para incorporarla a su
patrimonio requieren de la posesión efectiva. Los bienes deben, y la nave, ser
incorporados en el inventario.
64
Esto también está regulado en el artículo 21 del D.L. 2. 222; artículos 640 y 641 del Código Civil; en la
Declaración de París (a pesar de que no ha sido ratificado por Chile); artículos 96 y 98 del Código Orgánico de
Tribunales.

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