Modo en que la aplicación de medidas para el restablecimiento del imperio del derecho es especificada por el tribunal de contratación pública - Núm. 16, Junio 2020 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 901755936

Modo en que la aplicación de medidas para el restablecimiento del imperio del derecho es especificada por el tribunal de contratación pública

AutorFelipe Arriagada Zeta
CargoAbogado, Magister Derecho Público Universidad Adolfo Ibáñez, Viña del Mar, Chile
Páginas35-54
ARRIAGADA ZETA, Felipe (2020): “MODO EN QUE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA EL
RESTABLECIMIENTO DEL IMPERIO DEL DERECHO ES ESPECIFICADA POR EL TRIBUNAL DE
LIBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA”, Ars Boni et Aequi, Año 16 (2020), pp. 35-64.
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MODO EN QUE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA EL
RESTABLECIMIENTO DEL IMPERIO DEL DERECHO ES ESPECIFICADA
POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
How the application of Rule of law restoration measures are specified by the public
procurement court
Felipe Arriagada Zeta*
RESUMEN: Se analiza el modo en que la regla de aplicación de Medidas para restablecer
el Imperio del Derecho (artículo 26 de la Ley de Bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios) fue concretada por el tribunal de contratación pública
durante el periodo de estudio. Se elaboran criterios de selección de muestra, se grafican los
resultados y se identifica una práctica judicial consistente al seleccionarse frecuentemente
cierto tipo de medidas y un bajo nivel de cumplimiento de las mismas.
PALABRAS CLAVE: Contratación Pública; Tribunal de Contratación Pública
ABSTRACT: The study analyzes how the rule of application of Rule of Law restoration
measures (art. 26 LBCA) was specified by the public procurement court during the study
period. Sample selection criteria are developed and the results are plotted, and a consistent
judicial practice is identified by frequently selecting certain types of measures and a low level
of compliance with the measures are identified.
KEYWORDS: Public procurement; public procurement court.
INTRODUCCIÓN
Para resguardar eficientemente el cumplimiento de la garantía que representa el
procedimiento licitatorio se creó un órgano jurisdiccional con competencia específica para la
etapa de precontratación: el Tribunal de Contratación Pública (TCP)1 el cual no solo debe
detectar la distorsión y vulneración en el procedimiento, sino que debe corregir sus efectos
negativos para los intereses en juego, por lo cual fue dotado con el instrumento jurídico de
las Medidas para Restablecer el Imperio del Derecho (MRID), herramientas que permiten
ampliar las posibilidades de respuesta por parte del tribunal más allá de la simple nulidad.
Establecido este esquema por el legislador y dada la relevancia que esta materia posee, es
pertinente preguntarse cómo el TCP utiliza las MRID para corregir aquellos casos en que ha
determinado la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria.
* Abogado, Magister Derecho Público Universidad Adolfo Ibáñez, Viña del Mar, Chile. Correo electrónico:
farriagadazeta@gmail.com. Código ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6579-9835.
1 Disponible en: http://datosabiertos.chilecompra.cl/Home/CompraHistorica, fecha de consulta: 22 de abril de
2019.
Artículo recibido el 10 de mayo de 2020 y aceptado para publicación el 4 de octubre de 2021
Ars Boni et Aequi, Año 16 (2020), pp. 35-64.
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El objetivo de este estudio es en definitiva y mediante el análisis jurisprudencial de un
periodo determinado, establecer la forma en que el TCP ha concretado la regla de aplicación
de medidas para restablecer el imperio del Derecho, los efectos que estas han tenido, y a
partir de ello elaborar una sistematización, con crítica dogmática y práctica respecto de la
aplicación y efectos de estas.
I. ANTECEDENTES Y CONTEXTUALIZACIÓN
Determinado el objetivo de este estudio, es necesario establecer ciertos antecedentes
referidos a la Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de
servicios (LBCA) que explican el rol que cumple el TCP y cómo este opera.
1. Ley 19.886: Garantías de un correcto procedimiento
En 1999 se inició el trámite legislativo para contar con una ley sobre contratación pública,
pues se detectó que las adquisiciones por parte del sector público carecían de una
planificación estratégica adecuada2. Este proceso legislativo tuvo su concreción en 2003 con
la dictación de la LBCA que establece las bases sobre contratos administrativos, enfocada
principalmente a la adquisición de bienes muebles y servicios.
La LBCA aprovecha las ventajas del uso de internet como una herramienta que permite el
flujo de información y la participación de oferentes más allá de las barreras geográficas
(Capítulo IV), y da solución a la falta de planificación estratégica mediante la creación de un
organismo central de contratación: la Dirección de Compras y Contratación Pública
(Capítulo VI).
Este cuerpo normativo es el esfuerzo más cercano a una ley general de contratación en Chile
pues, más allá de tratar en forma específica ciertos ámbitos de esta, se trata de una Ley de
Bases y como tal establece principios que son aplicables a la contratación pública en general.
Igualmente, busca crear condiciones de transparencia, probidad y eficiencia para reducir las
posibilidades de irregularidades, las que afectarían el cumplimiento de las finalidades
públicas y desincentivarían la participación de los particulares proveedores en el proceso.
Para lograr este objetivo regula los procedimientos de contratación (Capítulo III),
estableciéndolos como una guía en la toma de decisión a fin de orientar los esfuerzos para
dar con “la oferta más conveniente”, representando la principal garantía para los intereses
tanto públicos como de los particulares oferentes. El procedimiento como garantía supone a
su vez el respeto a los principios que lo guían, como lo son el trato igualitario de los oferentes
e interdicción de diferencias arbitrarias (artículo 6 LBCA) y la estricta sujeción a las bases
(artículo 10 inciso tercero LBCA).
2 Véase Historia de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios, p. 6, disponible en:
https://www.bcn.cl/historiadelaley/fileadmin/file_ley/5860/HLD_5860_37a6259cc0c1dae299a7866489dff0bd
.pdf, fecha de consulta: 30 de marzo de 2020.

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