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Decreto 247 - APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY 19.620 QUE DICTA NORMAS SOBRE ADOPCION DE MENORES

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY 19.620 QUE DICTA NORMAS SOBRE ADOPCION DE MENORES

Santiago, 24 de marzo de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 247.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, en la ley 19.620, sobre Adopción de Menores; en la ley 19.910, que modifica la ley 19.620 sobre Adopción de Menores, y en el decreto supremo Nº 944, del año 1999 del Ministerio de Justicia.

Considerando: Que producto de la referida modificación legal se hace imperativo además a la brevedad posible el citado decreto supremo Nº 944,

Decreto:

Apruébanse las siguientes modificaciones al Reglamento de la Ley 19.620 que dicta normas sobre adopción de menores, contenido en el decreto supremo Nº 944, del año 1999, del Ministerio de Justicia:

1) En el artículo 2:

  1. Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

    "Para los efectos del desarrollo e intervención en el programa de adopción previsto en el artículo 6º de la ley Nº 19.620, el Servicio Nacional de Menores actuará a través de las Unidades de Adopción de sus Direcciones Regionales, ejerciendo su Dirección Nacional la supervisión y fiscalización de las mismas, así como las funciones a que dé lugar la acreditación de los organismos interesados en desarrollar el referido programa.".

  2. En el inciso segundo:

    - Sustitúyese la palabra "ajeno" por

    "perteneciente" - Agréguese a continuación de la frase "Unidad de Adopción Regional" la palabra "respectiva" - Sustitúyese la oración "mientras que su fiscalización será ejercida por la Dirección Nacional del Servicio."; por la siguiente: "quien quedará sujeto a las instrucciones emanadas de la Dirección Nacional del Servicio, la que además ejercerá la fiscalización de los mismos.".

    2) Sustitúyese el artículo 3, por el siguiente:

    "Artículo 3º: Las Unidades de Adopción del Servicio Nacional de Menores y los organismos acreditados pueden brindar asesoría y apoyo al adoptado, los adoptantes, los ascendientes y descendientes de éstos, que deseen iniciar un proceso de búsqueda de sus orígenes.

    En relación con las personas que deseen obtener información sobre su adopción, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 19.620 y obtengan autorización para ello, por resolución judicial, podrán ser asesorados por el Servicio Nacional de Menores o por el organismo acreditado que haya intervenido en su proceso de adopción, a fin de evitar la ocurrencia de conflictos emocionales o minimizar su impacto y colaborar en el reencuentro con su familia biológica, considerando el derecho de ésta a que se respete su privacidad.".

    3) En el artículo 4:

  3. Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero, por los siguientes:

    "El Servicio Nacional de Menores deberá llevar un registro de personas postulantes a la adopción de un menor, en el que se distinguirá entre matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile; así como las personas chilenas o extranjeras, solteras o viudas, con residencia permanente en el país, y aquellos matrimonios nacionales o extranjeros no residentes en Chile, que hayan sido evaluados como idóneos por el aludido Servicio o por los organismos acreditados ante aquél.

    Para tales efectos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, los organismos acreditados y las Direcciones Regionales del Servicio deberán remitir a la Dirección Nacional del mismo, la información pertinente, conforme a las instrucciones que sobre la materia determine dicho organismo.

    Los postulantes serán mantenidos en los registros hasta el término del proceso de adopción, debiendo ser eliminados de los mismos por orden judicial. Para estos efectos, las Direcciones Regionales del Servicio, remitirán dentro de quinto día a la Dirección Nacional, los oficios que reciban de los tribunales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 de la ley Nº 19.620.".

  4. En el actual inciso cuarto, sustitúyese la oración:

    "Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, tanto los organismos acreditados como las referidas Direcciones Regionales", por la siguiente: "Por su parte, los organismos acreditados y las referidas Unidades de Adopción,".

    4) En el artículo 5º:

  5. Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

    "Asimismo, el Servicio Nacional de Menores deberá llevar un registro de menores que pueden ser adoptados, el que se formará sobre la base de las sentencias que declaren la susceptibilidad para la adopción de los mismos, de acuerdo con los procedimientos contemplados en los artículos 9 y 13 y siguientes de la ley Nº 19.620, según lo previsto en los incisos finales de los artículos 9 y 17 de dicho cuerpo legal.".

  6. Elimínense los números 1) y 2).

    5) En el artículo 6:

  7. En la letra g), agréguese a continuación de la palabra "caso" y antes del punto y coma (;) la siguiente frase: "y asesoría a la familia adoptiva cuando lo requiera".

  8. En la letra h), agréguese a continuación de la palabra "origen" y antes del punto y coma (;) la frase siguiente: ", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento".

    6) En el artículo 7:

  9. Sustitúyese la frase "Cada organismo acreditado deberá", por las...

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