Decreto núm. 85, publicado el 27 de Enero de 1995. APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE MACUL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Macul, 19 de Enero de 1995.- La Alcaldía de Macul decretó hoy lo siguiente.
Núm. 85.- Vistos:
Que mediante Decreto Alcaldicio Nº 032 de 1989 se aprobó la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios;
Que por Decretos Alcaldicios Nº 031 de 1990, 011 de 1991, 045 de 1992, 163, de 1993 y 172 de 1994, se efectuaron modificaciones en su texto original; La necesidad de actualizar la Ordenanza, de acuerdo a los requerimientos que las Unidades Municipales han informado;
Lo dispuesto en el Artículo 43 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales; Que el Concejo Municipal en su sesión extraordinaria Nº 146, celebrada el 17.01.95, mediante Acuerdo Nº 301, aprobó las modificaciones propuestas;
Considerando: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
D e c r e t o:
Apruébanse las siguientes modificaciones a la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios:
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- El Artículo 15, letra b), se reemplaza por el
siguiente:
Permisos a Escuelas de Conductores, por
trimestre, por vehículo $2,0 U.T.M.
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- Al Artículo 18, letra c), se agrega el siguiente
inciso:
"Estarán exentas del pago de este derecho aquellas
actividades que sean auspiciadas por la
Municipalidad y tengan carácter benéfico o de
utilidad pública".
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- En el artículo 18, letra d) agregar el siguiente
inciso:
Estarán exentas del pago de los derechos
establecidos en esta letra, las organizaciones
comunitarias reconocidas por la Municipalidad y/o
participantes de programas municipales.
-
- El artículo 19, letra k) se reemplaza por el
siguiente:
"k) Ocupación de Bien Nacional de Uso Público por
terminales o garitas de líneas de Microbuses,
Taxibuses o taxis, previa autorización por Decreto
Alcaldicio, semestral por m², desde exento hasta
0,10 U.T.M.".
La exención que se determine estará sujeta a
convenios que beneficien a la comunidad".
-
- Incorporar la siguiente letra k) al artículo 21:
"k) Propaganda efectuada por vehículos que
circulen por la Comuna 1 U.T.M."
-
- En el artículo 26: Reemplazar "Avda. Chacarilla"
por "Avda. San Vicente de Paul".
-
- En el artículo 30, reemplázase el inciso 1º por el
siguiente:
"Artículo 30: Los derechos correspondientes a
servicios culturales, deportivos y recreativos se
determinarán por Decreto Alcaldicio, desde exento
tratándose de...
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