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Decreto núm. 85, publicado el 27 de Enero de 1995. APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MACUL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Macul, 19 de Enero de 1995.- La Alcaldía de Macul decretó hoy lo siguiente.

Núm. 85.- Vistos:

Que mediante Decreto Alcaldicio Nº 032 de 1989 se aprobó la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios;

Que por Decretos Alcaldicios Nº 031 de 1990, 011 de 1991, 045 de 1992, 163, de 1993 y 172 de 1994, se efectuaron modificaciones en su texto original; La necesidad de actualizar la Ordenanza, de acuerdo a los requerimientos que las Unidades Municipales han informado;

Lo dispuesto en el Artículo 43 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales; Que el Concejo Municipal en su sesión extraordinaria Nº 146, celebrada el 17.01.95, mediante Acuerdo Nº 301, aprobó las modificaciones propuestas;

Considerando: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

D e c r e t o:

Apruébanse las siguientes modificaciones a la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios:

  1. - El Artículo 15, letra b), se reemplaza por el

    siguiente:

    Permisos a Escuelas de Conductores, por

    trimestre, por vehículo $2,0 U.T.M.

  2. - Al Artículo 18, letra c), se agrega el siguiente

    inciso:

    "Estarán exentas del pago de este derecho aquellas

    actividades que sean auspiciadas por la

    Municipalidad y tengan carácter benéfico o de

    utilidad pública".

  3. - En el artículo 18, letra d) agregar el siguiente

    inciso:

    Estarán exentas del pago de los derechos

    establecidos en esta letra, las organizaciones

    comunitarias reconocidas por la Municipalidad y/o

    participantes de programas municipales.

  4. - El artículo 19, letra k) se reemplaza por el

    siguiente:

    "k) Ocupación de Bien Nacional de Uso Público por

    terminales o garitas de líneas de Microbuses,

    Taxibuses o taxis, previa autorización por Decreto

    Alcaldicio, semestral por m², desde exento hasta

    0,10 U.T.M.".

    La exención que se determine estará sujeta a

    convenios que beneficien a la comunidad".

  5. - Incorporar la siguiente letra k) al artículo 21:

    "k) Propaganda efectuada por vehículos que

    circulen por la Comuna 1 U.T.M."

  6. - En el artículo 26: Reemplazar "Avda. Chacarilla"

    por "Avda. San Vicente de Paul".

  7. - En el artículo 30, reemplázase el inciso 1º por el

    siguiente:

    "Artículo 30: Los derechos correspondientes a

    servicios culturales, deportivos y recreativos se

    determinarán por Decreto Alcaldicio, desde exento

    tratándose de...

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