Decreto 1869 - APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE MACUL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242333070

Decreto 1869 - APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE MACUL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 1.869.- Macul, 18 de diciembre de 2003.- Vistos:

El oficio Nº 197, de fecha 11.12.2003 de la Dirección Jurídica, que propone modificaciones a la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

El acuerdo Nº 407 del Concejo Municipal adoptado en la sesión extraordinaria Nº 88, de fecha 16.12.2003; y

Considerado: Lo dispuesto en el artículo Nº 43 del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

D e c r e t o:

  1. Apruébanse las siguientes modificaciones a la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios:

  2. Reemplázase la letra a) del artículo 5º, por la siguiente:

    a) Retiro de escombros y despojos vegetales, de diversa naturaleza excepto residuos peligrosos para la salud humana o contaminantes y residuos industriales, de 01 a 10 mts3.

    - 01 MTS.2 0.2 U.T.M.

    - 02 MTS.2 0.4 U.T.M.

    - 03 MTS.2 0.6 U.T.M.

    - 04 MTS.2 0.8 U.T.M.

    - 05 MTS.2 1.2 U.T.M.

    - 06 MTS.2 1.6 U.T.M.

    - 07 MTS.2 2.0 U.T.M.

    - 08 MTS.2 2.4 U.T.M.

    - 09 MTS.2 0.8 U.T.M.

    - 10 MTS.2 3.2 U.T.M.

  3. Reemplázase la letra d) del artículo 12º por la siguiente:

    "d) Vacunaciones Caninas y Felinas $3.500

    Vacuna Antirrábica Exenta

    Esterilización Canina $12.000

    Esterilización Felina $9.000

    Desparasitación Canina y Felina $1.500

    Tratamiento contra Garrapatas Exento"

  4. Reemplázase la letra b) del artículo 15, por la siguiente:

    "b) cambio de domicilio en licencia de conducir desde otra comuna 0.07 U.T.M. y dentro de la comuna 0.02 U.T.M."

  5. En el artículo 18º letra g), reemplázase la expresión: "por semana o fracción" por "por mes o fracción" y en las letras e) y g), reemplázase: "0,10 U.T.M." por "0.05 U.T.M.".

  6. En el artículo 19º, reemplázase la letra a) por la siguiente:

    "a) Kioscos u otras instalaciones adheridas o no al suelo, por Mt2. o fracción ocupado, con mínimo de 2 Mts2

    0.10 U.T.M.

    Este derecho se aplicará a todos los kioscos, sin atender a las tarifas diferenciadas por zonificación comunal".

  7. En el artículo 21º letra a) y b), suprímese la siguiente frase:

    "Cuando la propaganda no corresponda a la patente o actividad comercial que se desarrolla en el inmueble donde esté instalada o se trate de un sitio...

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