De la modificación en general - Quinta Parte. Modificación de la obligación - Las Obligaciones. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275056791

De la modificación en general

AutorRené Abeliuk Manasevich
Páginas1031-1035
1031
CAPÍT ULO I
DE LA MODIFICACIÓN EN GENERAL
1.036. Concepto y clases. Propiamente hay modificación o variación
de la obligación cada vez que, sin extinguirse, experimenta una altera-
ción de cualquier naturaleza que ella sea en alguno de sus elementos
integrantes.
Una advertencia se impone de antemano; para que haya modificación
de la obligación es necesario que ésta no se extinga. En caso contrario,
no hay propiamente variación, sino sustitución de una obligación a otra.
En toda esta parte está latente el problema de la novación, que nos legó
el antiguo Derecho para solucionar las alternativas que las partes quieran
dar a la obligación. Jurídicamente, en la novación no hay modificación
de la obligación, ya que ella se extingue dando nacimiento a una nueva.
Pero el objeto de la novación es más bien dar nacimiento a la nueva
obligación que no extinguir la antigua: a falta de otro vehículo jurídico,
las partes han de recurrir a ella para variar la obligación. Así quedará en
claro en el número siguiente.
Decimos que hay modificación de la obligación si se altera alguno
de sus elementos; de ahí que se distingan claramente las modificacio-
nes subjetivas de las objetivas; las primeras se refieren a los sujetos, y
en consecuencia pueden ser activas y pasivas; las segundas, a la presta-
ción misma. En los Nos 20 y siguientes destacamos que en el derecho
personal cabía señalar tres elementos fundamentales: el sujeto activo
o acreedor; el sujeto pasivo o deudor; la prestación misma, además del
vínculo jurídico. Es posible que en virtud de una convención varíen
algunos de estos elementos esenciales, y entonces estaremos frente a
una modificación o alteración del derecho personal, que será subjetiva
si se refiere a los sujetos y objetiva si versa sobre la prestación misma.
1.037. Evolución. El desarrollo de esta parte de las obligaciones es
el fruto de una lucha entre los principios jurídicos establecidos y las
necesidades de la vida jurídica y comercial.

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