Modificación del contrato de trabajo, calidad de persona con discapacidad o asignataria de una pensión de invalidez durante su vigencia; plazo para registro de la modificación del contrato de trabajo en el sitio electrónico de la dirección del trabajo - Núm. 113, Noviembre 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793119

Modificación del contrato de trabajo, calidad de persona con discapacidad o asignataria de una pensión de invalidez durante su vigencia; plazo para registro de la modificación del contrato de trabajo en el sitio electrónico de la dirección del trabajo

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas40-43
40
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
3.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, CALIDAD DE PERSONA CON
DISCAPACIDAD O ASIGNATARIA DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ DURANTE
SU VIGENCIA; PLAZO PARA REGISTRO DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
DE TRABAJO EN EL SITIO ELECTRÓNICO DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
MATERIA: 1) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Código del
Trabajo, toda modicación del contrato de trabajo -como la calidad de persona con
discapacidad o asignataria de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional,
calicada y certicada en la forma prevista por el legislador- durante la vigencia
de la relación laboral, deberá consignarse por escrito y ser rmada por las partes
al dorso de los ejemplares del mismo o en un anexo de contrato de trabajo, una
vez acreditada dicha condición por el trabajador o trabajadora. 2) Para efectos
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 157 bis del Código
del Trabajo y el artículo 5 del Decreto Nº64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, el empleador deberá registrar la modicación contenida en el
anexo de contrato de trabajo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha
de su suscripción, a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. 3) La
contratación directa de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión
de invalidez deberá vericarse al primer día hábil del mes siguiente a aquel en
que la empresa tuvo 100 o más trabajadores. 4) La obligación del empleador de
enviar a la Dirección del Trabajo la comunicación electrónica, en el marco de la
Ley Nº21.015, en el mes de enero de cada año, constituye una obligación no
susceptible de cumplimiento posterior o tardío, y en consecuencia, corresponde
que aquella se genere durante esa mensualidad en cada año calendario.
ORDINARIO N°1753/37, DE 06.10.2022
Por necesidades del Servicio y teniendo en consideración lo expuesto en el documento
singularizado en el ANT.5), se ha estimado pertinente emitir un pronunciamiento jurídico
que permita efectuar ciertas precisiones referidas a la Ley Nº21.015, especícamente
acerca de las siguientes materias:
1. La forma como debe constar en el contrato de trabajo, la acreditación de la
calicación y certicación de la discapacidad laboral de una persona, cuando se
produce encontrándose vigente la relación laboral.
2. La manera de computar el plazo para registrar el contrato de trabajo o su
modicación.
3. La fecha en que deberá vericarse la contratación de trabajadores en el marco
de la Ley Nº21.015.
4. El plazo para realizar la comunicación electrónica.
Sobre el particular, cumplo con informar a usted, lo siguiente:
Los incisos 1 º y 2º del artículo 157 bis del Código del Trabajo, prescriben que:

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