Modifica textos legales que indica, con el objeto de prohibir la obsolescencia programada de aparatos eléctricos y electrónicos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500256

Modifica textos legales que indica, con el objeto de prohibir la obsolescencia programada de aparatos eléctricos y electrónicos

Fecha07 Noviembre 2018
Fecha de registro07 Noviembre 2018
Número de Iniciativa12226-03
Autor de la iniciativaAlvarez Vera, Jenny, Brito Hasbún, Jorge, Castro Bascuñán, José Miguel, Celis Montt, Andrés, Ilabaca Cerda, Marcos, Meza Moncada, Fernando, Núñez Urrutia, Paulina, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Pérez Lahsen, Leopoldo, Urrutia Bonilla, Ignacio
MateriaABSOLENCIA PROGRAMADA, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, VENTAS DE CELULARES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Economía
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de prohibir la venta de teléfonos y dispositivos móviles con obsolescencia programada

Boletín N°12226-03



I.- ANTECEDENTES

1. La obsolescencia programada o planificada, es un concepto de reciente data cuya relevancia se ha incrementado en la última década frente a la expansiva utilización de productos electrónicos, cobrando especial atención en el ámbito del consumo, la protección del medio ambiente y la libre competencia. Ello ocurre, principalmente, por los evidentes cambios que han experimentado la economía mundial, la innovación tecnológica y los procesos productivos. Transformándose hoy, en un problema critico a nivel global, que afecta a millones de consumidores alrededor del mundo y que requiere ser abordado, con el fin de restablecer la confianza y la protección debida a los consumidores.

2. En cuanto a su conceptualización, existen diversas acepciones dependiendo del enfoque desde el que se mire, sea medioambiental, económico, de la libre competencia, el consumo, impacto social, etc. Sin embargo, y para efectos prácticos, se puede señalar en términos generales, que esta práctica consiste en acortar la vida útil de un producto intencionalmente para que el consumidor tenga que comprar uno nuevo, limitando su periodo de uso por razones del modelo económico. 1Como complemento a la definición dada, se pude tomar la que elaborada el escritor canadiense Giles Slade, especialista en obsolescencia programada, quien entiende este fenómeno como “un conjunto de técnicas aplicadas para reducir artificialmente la durabilidad de un bien manufacturado con el fin de estimular el consumo repetitivo”. 2

Con todo, se puede observar de la literatura especializada sobre materia de obsolescencia programada, que existen al menos 3 elementos comunes en su conceptualización, a saber:

a. resulta una práctica planificada que reduce la vida útil del producto, generada por una decisión unilateral y estratégica del o los fabricantes;

b. el producto se vuelve inútil u obsoleto de manera rápida, reduciendo su funcionalidad o durabilidad; y

c. la decisión de los consumidores de adquirir, sustituir y desechar un producto se vuelve forzada.

3. Durante la última década se observa a nivel Europeo, la creciente necesidad de fomentar la regulación de prácticas que tengan por objeto la planificación de la vida útil de los productos. Es así como el Comité Económico y Social Europeo, decidió abordar este tema a través de diversos dictámenes, siendo el más relevante él dictado en el año 2013, denominado “Por un consumo más sostenible: la duración de la vida de los productos industriales y la información al consumidor para recuperar la confianza”. Este Dictamen, marca un hito, actualizando el debate de la obsolescencia programada para el siglo XXI, sosteniendo que:

La obsolescencia programada está vinculada al modelo de producción industrial que necesita una tasa mínima de renovación de sus productos. Aunque esta renovación de los productos puede parecer necesaria, hay que luchar contra algunos abusos. El Comité Económico y Social Europeo establece una clara distinción entre la presencia de defectos calculada deliberadamente y la aceleración de nuestros patrones de consumo”.

Este Dictamen, elabora una serie de propuestas y orientaciones para alcanzar un equilibrio, que sea justo y leal, de la cadena de producción, distribución y consumo. Abogando por la prohibición total de los productos cuyos defectos se calculan para provocar el fin de la vida útil del aparato, dado que lo único que generan en los ciudadanos es incrementar la desconfianza respecto de las empresas y sus productos. Por cuanto, se deben respetar y asegurar aquellos espacios de confianza a la hora de adquirir un producto, con la certeza de que éste no viene programado para fallar o disminuir su funcionalidad inicial, a partir del cual el consumidor se vea en la necesidad de adquirir otro o el mismo aparato por esta causa.

La obsolescencia programada provoca una serie de efectos negativos, ya que no solo disminuye la duración de los productos, sino que provoca, entre otros: el aumento de los residuos y los recursos que utiliza para su manufactura, muchos de los cuales no pueden ser reparados, reutilizados o procesados, aun cuando sus componentes pueden ser potencialmente tóxicos para las personas y el medio ambiente; provoca un aumento artificioso en el consumo, generando patrones acelerados de los consumidores; y principalmente, genera una alta desconfianza en los consumidores.

4. En Derecho comparado la creciente tendencia a proscribir este tipo de conductas a través de la dictación de leyes nacionales o comunitarias, ya sea a través de la legislación que protege al consumidor, por medio de la legislación que regula el libre mercado, o bien incorporan su prohibición en la legislación...

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