Modifica el sistema de nombramientos del poder judicial - Núm. 331, Septiembre 2021 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 875358912

Modifica el sistema de nombramientos del poder judicial

Páginas23-23
MODIFICA EL SISTEMA
DE NOMBRAMIENTOS
DEL PODER JUDICIAL
VALORACIÓN:
   | .    | .
En abril de este año, ingresaron conjun-
tamente dos mensajes del Ejecutivo
que apuntan a modificar el sistema de
nombramiento de los jueces. El prime-
ro se trata de una reforma constitu-
cional que modifica tres artículos de la
Constitución que dicen relación con el
sistema de nombramientos del Poder
Judicial. El segundo, un proyecto de
ley que crea la Comisión Nacional de
Nombramientos Judiciales y concreta
las referidas modificaciones.
En lo que respecta al nombramien-
to de ministros y fiscales de la Corte
Suprema, las iniciativas mantienen en
su esencia el sistema de nombramien-
tos vigente, que es de atribución del
Presidente de la República, con acuer-
do del Senado. Sin embargo, respecto
a la quina que debe proponer la Corte
Suprema al Presidente de la República,
se incorpora la realización de concur-
sos públicos para todos los candidatos,
eliminando, en consecuencia, la inclu-
sión por derecho propio del ministro
más antiguo de la Corte de Apelacio-
nes. Con ello, se busca hacer prevale-
cer el mérito por sobre la antigüedad.
Tratándose de los ministros y fiscales
judiciales de Cortes de Apelaciones,
jueces letrados y otros miembros del
Poder Judicial definidos por la ley, su
nombramiento recaerá en un organis-
mo autónomo colegiado, denominado
Comisión Nacional de Nombramien-
tos Judiciales (“Comisión”), mediante
un mecanismo público, transparente y
basado en el mérito que fortalezca la
independencia y excelencia del Poder
Judicial. La Comisión tendrá, entre
otras funciones, la de regular los proce-
sos de selección de dichos candidatos;
conducir los procesos destinados a
proveer los cargos; aprobar anualmente
los perfiles para proveer dichos cargos,
los cuales deberán considerar elemen-
tos como las competencias necesarias
para desempeñar el cargo, el tipo de
asuntos que deberá conocer y la zona
geográfica.
El mecanismo de nombramientos
propuesto resulta positivo, toda vez
que procura garantizar el profesionalis-
mo de los miembros del Poder Judicial,
además de su independencia externa
como interna. Por otra parte, constitu-
ye un avance el hecho que los perfiles
consideren las características y requeri-
mientos particulares de cada cargo.
Adicionalmente, otro aspecto valioso
del proyecto de ley que crea la Comi-
sión es que se definen en la ley reglas
claras para los concursos públicos,
superando la realidad actual en la cual
la Corte Suprema ha intentado suplir
los vacíos legales mediante la dicta-
ción de auto acordados. De esta forma,
al quedar en la ley su regulación, y sin
perjuicio de las bases propias de cada
concurso, se reducen los espacios de
discrecionalidad.
En definitiva, y sin perjuicio de ciertos
aspectos que se pueden perfeccionar,
como por ejemplo, la composición de
la Comisión o el involucrar la dimensión
regional al sistema de nombramien-
tos, las modificaciones introducidas
son positivas en orden a fortalecer la
independencia judicial por medio de
concursos públicos y nombramientos
por parte de un órgano colegiado autó-
nomo; hacer prevalecer el mérito por
sobre la antigüedad; y asegurar la publi-
cidad y transparencia de los procesos
de nombramientos.
Congreso
CONGRESO
23

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR